Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

lunes, 4 de abril de 2011

¿QUÉ VENTAJAS EXISTEN EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOBRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA?

imageMuchas personas saben poco o nada de las ventajas que existen entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, ya que lo más común es que los fedatarios públicos utilicen formatos de estatutos de S.A. de “machote” sin tomarse la molestia de explicarles a sus clientes qué ventajas les podría traer una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual en la práctica no es tan común como la anónima, salvo la utilización que recientemente le han dado las compañías con capital estadounidense para acogerse a ciertos beneficios fiscales y tratados para evitar la doble tributación.

Pero ¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada? Daré mi propia definición: Ésta es una sociedad primordialmente de personas y no de capitales, que se constituye entre socios que gozan de un velo corporativo, cuyas aportaciones se representan por partes sociales no negociables.

Es decir, a diferencia de las S.A., el capital de las  S. de R. L. no se divide en acciones sino en partes sociales, las cuales no están representadas por títulos. Las partes sociales no se pueden circular ni ser endosadas como las acciones, es decir, la calidad de socio no la da un título, sino el acta constitutiva o el reconocimiento de la asamblea de socios. La responsabilidad de los socios ante terceros sí es igual en ambas sociedades, es decir, dicha responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones.

Por ende, entre otros, recomiendo el uso de una S de R L en el siguiente caso:

Cuando un grupo pequeño de inversionistas quiere juntarse para aportar capitales y/o su esfuerzo para lograr un fin común con especulación comercial sin buscar capitales del gran púbico inversionista limitando la entrada de personas extrañas a la sociedad. 

Una vez comprendido que las S de R L son sociedades cerradas, he aquí las ventajas más destacadas respecto a las S.A.:

  1. El capital social mínimo de las S de R L es de $3,000.00, mientras que el de las S.A. es de $50,000.00.

  2. La constitución de las S de R L y sus aumentos no pueden llevarse a cabo mediante suscripción pública, mientras en las SA sí es posible.

  3. Al constituirse las S de R L, el valor de las partes sociales tendrán que estar pagadas por lo menos al 50%, mientras que en las SA es el 20% como mínimo. 

  4. Mientras que en principio las acciones de una SA se pueden endosar a cualquier extraño, las partes sociales de una S de R L sólo podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad con el consentimiento de la asamblea de socios con un quórum mínimo de la mayoría del capital social, gozando los socios de ésta del derecho al tanto.

  5. En una S.A. un accionista puede tener muchas acciones, mientras que en una S de R L, en principio, los socios sólo pueden tener una parte social, la cual puede ser de un valor distinto a las demás. Las acciones siempre tienen el mismo valor.

  6. En las S de R L se puede pactar en los estatutos que los socios hagan aportaciones suplementarias, mientras que en la SA no es posible.

  7. En las S de R L el órgano de administración se integra por un Gerente General Único o Consejo de Gerentes, mientras que en las SA lo integra un Administrador General Único o un Consejo de Administración.

  8. En las S de R L, en principio, no hay distinción entre asambleas ordinarias y extraordinarias y sus quórums son más flexibles, mientras que en las SA sí hay asambleas ordinarias y extraordinarias y sus diferencias y competencias son muy claras.  

  9. Las convocatorias para las S de R L son mucho más flexibles que en las SA; es decir, en aquéllas, la Ley permite que se hagan a través de los medios que fijen los estatutos (e-mail, correo certificado, notificación personal, etc.) y podrán realizarlas además de los gerentes y el comisario, los mismos socios. En contraste, en las SA, la convocatoria deberá ser hecha sólo por el órgano de administración, el comisario y excepcionalmente por la autoridad judicial, siendo los únicos medios autorizados para la publicación de la convocatoria el periódico oficial del estado y un diario de mayor circulación. 

  10. Cuando el nombramiento de algún administrador recayera en una persona extraña a la sociedad, los socios inconformes de la S de R L se podrán separar de la misma, mientras que en la anónima esta norma no aplica.

  11. Los estatutos de una S de R L pueden contener cláusulas de exclusión de socios, mientras que en una SA la única causa de exclusión es porque el accionista no haya pagado sus acciones suscritas. 

En síntesis, una S de R L le conviene más a un grupo pequeño de inversionistas por lo siguiente:

  1. Sus normas de funcionamiento y formalidades son más flexibles que en la SA.

  2. Las persona extrañas a al sociedad sólo entran con el consentimiento de la mayoría relativa o inclusive absoluta.

  3. Las convocatorias son mucho menos rígidas.

  4. Se puede obligar a los socios a aportar después de constituida la sociedad, en las SA no.

  5. Se pueden establecer normas muy claras que permiten excluir a un socio: ejemplo  por no realizar aportaciones suplementarias, por no participar activamente en la marcha de la sociedad, por no alcanzar ciertas metas, por usar los recursos de la sociedad para fines propios, por realzar prácticas desleales, por hacer mal uso del nombre o marcas de la sociedad, etc.

  6. Los estatutos sociales de una S de R L pueden adaptarse mucho mejor o ser moldeados o confeccionados más eficazmente a las necesidades concretas de los socios, mientras que en las SA el margen de maniobra es más limitado.

  7. La S de R L permite de alguna forma regular y sancionar la participación activa de los propios socios en la marcha del día a día de la sociedad, mientras que en la SA, se le pueden revocar los cargos a los accionistas que sean administradores, pero su participación en el capital no se puede tocar. 

Recomiendo asesorarse con abogados en caso de estar planeando emprender un nuevo negocio con familiares, amigos o conocidos para buscar el esquema societario más adecuado a sus necesidades, ya que muchas personas cometen el error de simplemente “tramitar” la constitución de una sociedad porque su contador se los recomendó, pero sin asesorarse jurídicamente del alcance de la sociedad ante terceros y entre los socios. 

4 comentarios:

  1. Buenas tardes, me pueden facilitar el num telefónico del capítulo Jalisco. Muchas gracias.

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  2. ¿tiene algún límite este régimen de s.de r.l. de c.v. respecto al monto en las ventas (facturación) anuales? ¿de cuánto es?

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  3. si soy una S de R .L. de C.V. puedo recibir inversión

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