Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

lunes, 1 de agosto de 2011

TIPOS DE AUMENTOS AL CAPITAL SOCIAL, TIPOS DE APORTACIONES Y LAS PRIMAS SOBRE ACCIONES.

capital socialI.- Aumentos al Capital Social

Los aumentos de capital social obedecen fundamentalmente a dos razones: Una, incrementar los recursos económicos de la sociedad para que ésta pueda realizar adecuadamente el objeto de su institución y dos, mejorar su estructura financiera. En el primer caso, se trata de un aumento real del capital y por ende, del patrimonio social que se realiza mediante aportaciones; en el segundo, se trata de un incremento nominal del capital social que se realiza por la conversión en capital de utilidades, primas sobre acciones, reservas y otras partidas que ya forman parte del patrimonio; operación que es comúnmente conocida como capitalización.

Dicho de otra manera: los aumentos reales del capital social conllevan un incremento del patrimonio social, en tanto que los nominales sólo elevan la cifra de aquél, pero no la de éste.

A) Aumentos Reales - Éstos incrementan el patrimonio social y sólo pueden provenir de nuevas aportaciones de los socios o de terceros, ya sean éstas de numerario o especie.

A parte del dinero en efectivo, se pueden realizar aportaciones en especie, mismas que de manera enunciativa mas no limitativa se mencionan las siguientes: bienes muebles; bienes inmuebles; títulos de crédito, tales como cheques, pagarés, letras de cambio, obligaciones (bonos), certificados de participación, etc.; títulos valor, tales como acciones de otras sociedades; derechos de crédito; partes sociales de otras sociedades; derechos reales, tales como el usufructo y la posesión; así como bienes intangibles, tales como marcas, patentes, avisos comerciales (slogans), derechos de autor, diseños industriales, secretos industriales, “know how”, cartera de clientes, etc.

Obviamente que a las aportaciones en especie se les tendrá que asignar un valor determinado, y las acciones que se expidan para tal efecto, quedarán en depósito en la tesorería de la sociedad durante dos años y si en ese plazo aparece que el valor de dichos bienes es menor en 25% de aquel asignado, el accionista estará obligado a cubrir la diferencia (Art. 141 LGSM).

Por otro lado, no son susceptibles de aportación los derechos personalísimos y los bienes que por su naturaleza o por disposición legal no estén en el comercio.

B) Aumentos Nominales - Éstos obedecen a la necesidad que imponen los requerimientos de crédito de dar una mejor estructura financiera a la sociedad mediante la capitalización de ciertas partidas del patrimonio, por ejemplo, utilidades reales y reservas voluntarias, que pudieran ser libremente distribuidas como dividendos a los accionistas, pero éstos eligen suscribir nuevas acciones o incrementar su valor nominal utilizando los dividendos a favor como forma de pago, no existiendo un desembolso real.

La capitalización de utilidades y de reservas voluntarias, lo mismo que las capitalización de pasivos a favor de los socios, son verdaderas aportaciones de éstos quienes transmiten a la sociedad el derecho de crédito que tienen sobre ellas.

A efectos de no incrementar artificialmente el capital social a través de la capitalización de reservas de valuación o revaluación (superávits), estimando el valor de tales reservas en una cantidad superior a la real, el Artículo 116 de la LGSM acogió el principio de sinceridad de los superávits, al establecer que las reservas de valuación o revaluación deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valuadores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados.

En principio no se puede capitalizar la reserva legal, pero en caso de hacerlo, ésta deberá reconstituirse a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se capitalice, en los términos del Artículo 20 de la LGSM.

II.- Primas sobre acciones o acciones sobre la par.

Cuando una persona extraña a la sociedad suscribe un aumento, con previa renuncia al derecho al tanto de los demás accionistas, existe una disyuntiva respecto al valor que deberá pagar el nuevo accionista por la emisión de las nuevas acciones, puesto que el valor nominal de las acciones ya no coincide con el valor real.

Efectivamente, el patrimonio social se ha acrecentado y por ende también el valor de las acciones; por consiguiente, para compensar esta diferencia, el nuevo suscriptor deberá pagar una prima sobre acciones para cubrir ese incremento que han experimentado las acciones desde la constitución de la sociedad, llamándose a dichos títulos “acciones sobre la par.”

Ejemplo, si el valor nominal de las acciones es de $1,000.00 pero el valor real de éstas es de $1,500.00, el nuevo suscriptor tendrá que pagar el valor nominal de las acciones más una prima sobre acciones de $500.00, ya que se trata de evitar que los derechos de los accionistas originales al haber social sufran perjuicio.

Por último, es muy importante precisar con detalle en el acta de asamblea que apruebe el aumento en cuestión, cómo se va a suscribir dicho incremento (si el dinero viene por aportaciones o si se van a capitalizar reservas por ejemplo), y en el caso de nuevos suscriptores, que se especifique con precisión qué monto corresponde al valor nominal de las acciones y qué cantidad se aporta como prima sobre acciones. Se sugiere que el valor de la prima lo calcule de preferencia un fiscalista dictaminador autorizado por la SHCP y el acta de asamblea la prepare un abogado corporativo.

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