Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

lunes, 25 de abril de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS

CNDHCasi en ningún país del mundo los derechos humanos tienen tanta presencia en los medios de comunicación como en México.

Pero, el que tengan constante presencia en los medios no quiere decir que se tenga un verdadero interés por el impulso de su promoción y vigencia, ni es expresión de una amplia cultura social respecto de estos derechos.

La presencia de los derechos humanos en los medios se debe más bien a la descomposición de nuestra vida pública, en la que los derechos humanos se han convertido en objeto de discordia para los más diversos actores sociales, que se expresa en una hipersensibilidad social y mediática respecto del tema, del que cada actor quiere apropiarse en atención a sus propios intereses y descalificando a los demás. Al extremo de que algún candidato a un cargo de elección popular, en la pasada elección federal, utilizó como lema de campaña su auto identificación como “la cara de los derechos humanos”.

Producto de lo anterior es que la temática relativa a los derechos humanos en la vida social en México está sobredimensionada vivimos en este sentido una especie de estado de excepción informativa en la materia, una clara sobreexposición mediática, caracterizada por una intensa crispación e ideologización de la manera en que a nivel nacional se aborda el tema y se debate sobre él, atribuyendo a la operatividad o inoperatividad de los derechos humanos muchas de las deficiencias de nuestro desarrollo institucional y de la cultura democrática.

Los derechos humanos son ahora el medio idóneo para los desacuerdos y molestias, así como un medio para enfrentar la indiferencia e ineficiencias de la actuación de la autoridad en todos los campos de la actividad pública.

En la mayoría de los países es noticia que encabeza periódicos y noticiarios cuando la policía, de forma descarada y con exceso de violencia golpea a un detenido, en esos casos se señala el hecho y la violación a derechos humanos que implica, así como los delitos o faltas que deben ser sancionados. Normalmente, ante el señalamiento la autoridad interviene y pone en marcha los procedimientos de investigación y sanción que correspondan, y el asunto no pasa de ahí. En nuestro país, por el contrario, ante cualquier uso de la fuerza por parte de la autoridad, o ante cualquier intervención que cause molestia, como la instalación de retenes para evitar el trasiego de drogas y armas, de inmediato se señala que hay violación a derechos humanos y se inician no los procedimientos de investigación y sanción (en lo que falla la autoridad), sino el debate social contra la autoridad, descalificando todo el trabajo y dificultando su accionar, ante la necesidad de justificar permanentemente acciones en la mayoría de los casos legítimas, pero que de cualquier forma son objeto de investigación. No nos extraña, ante estas situaciones, que la autoridad sea quien pone en marcha el chisme de que “los derechos humanos sirven para defender delincuentes”.

De ninguna manera puede justificarse que la autoridad cometa abusos en el ejercicio del poder, y que constituyen violaciones a derechos humanos, menos aún que esos actos se mantengan en la impunidad o que no se establezcan los mecanismos para la adecuada vigilancia y control de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; pero es una realidad que la exacerbación y politización del tema de los derechos humanos provoca que con mucha frecuencia se utilicen de forma irresponsable como arma arrojadiza contra la autoridad, no para la defensa del ciudadano frente al abuso del poder, sino como medio de defensa de quien, violando la ley, pretende hacerlo con impunidad, escudado muchas veces en supuestas causas políticas, o incluso pretendiendo justificar sus acciones ilegales con el alegato de que se trata del ejercicio legítimo de un derecho.

Es evidente que una de las causas más importantes de la situación que viven los derechos humanos en nuestro país es la pobre cultura jurídica de nuestra sociedad, el desapego a legalidad y la debilidad de nuestro Estado de derecho. Situaciones todas que inciden en un muy limitado conocimiento de los derechos humanos y los medios para hacerlos valer y exigir su respeto. No obstante que el término “derechos humanos” se usa constantemente por todas las personas, y hoy todos tenemos conciencia de que tenemos derechos, aunque no sepamos cuáles son, es lo que en la doctrina se conoce como el concepto vulgar de los derechos humanos, en el sentido de un concepto que es compartido por la comunidad.

Para acreditar lo anterior basta con señalar que más de la mitad de las personas que acuden a las comisiones de derechos humanos no plantean problemas de violación a sus derechos, sino el desconocimiento de la instancia a la que deben acudir para realizar un trámite o solucionar algún tipo de problema.

En el caso de México a partir de la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en 1990, el tema se politizó bajo el señalamiento de que la creación del organismo respondió sólo a los intereses del presidente de la República, además de que el decreto de creación fue tachado de inconstitucional, y que en nuestro entorno jurídico el término que usábamos para referirnos a la materia era el de garantías individuales, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, cuya protección se realizaba por medio del juicio de amparo, medio de defensa orgullosamente de origen nacional.

De esta forma, la creación en México de un organismo como este, resultó difícil de entender para la mayoría de la sociedad, especialmente en el entorno jurídico, que incluso lo tomó como un agravio para la práctica jurídica y las instituciones mexicanas. Por lo que de inmediato se le descalificó considerando que no tendría utilidad si sus resoluciones no contaban con obligatoriedad, lo que hasta el día de hoy es el reclamo constante de muchos que siguen sin conocer y entender el trabajo de la CNDH.

Poco a poco la institución fue ganando la confianza de la sociedad, en gran medida gracias a la cuidadosa investigación y documentación de graves casos de violación a derechos humanos, como Acteal, las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez o los globalifóbicos en Guadalajara, y más recientemente los casos de Atenco o los abusos del Ejército en la lucha contra el narcotráfico. Casos en los que acreditó su independencia y capacidad para llevar a cabo investigaciones serias que han servido para ganar la confianza de la sociedad, como lo reflejan las encuestas de opinión elaboradas tanto por empresas privadas como por el gobierno, en las cuales la CNDH siempre queda con una evaluación alrededor de siete puntos (en calificaciones de 0 a10), entre las instituciones más confiables, junto con la Iglesia, el Ejército o las universidades.

La creación de la CNDH significó, entre otras cosas, el reconocimiento del gobierno mexicano de la presencia en México de innumerables situaciones en las que se daban violaciones a derechos humanos como una práctica cotidiana, siendo el caso más notorio el de la procuración de justicia, así como de la necesidad apremiante de realizar reformas legales e institucionales que implicarán un esfuerzo estatal por conseguir mejores niveles de respeto a los derechos humanos, con lo que nuestro país se insertó también en la dinámica internacional que daba relevancia al tema y avanzaba rápidamente en la consolidación de los mecanismos de tutela y promoción de los derechos humanos.

La creación de la CNDH y la documentación de los primeros casos de violaciones graves fue un detonante para la participación de la sociedad civil en la defensa de los derechos.

La crisis electoral y la democrática encontraron no sólo el espacio social, sino también la temática de los derechos humanos como un campo de acción muy amplio y atractivo, por lo que su número comenzó a crecer como lo sigue haciendo hasta nuestros días.

Nadie puede despreciar el impulso que las organizaciones sociales han significado para la mejoría en las condiciones de respeto a los derechos humanos en nuestro país, así como para la apertura de espacios democráticos; sin embargo, es evidente que su proliferación ha generado una importante competencia entre ellas mismas, lo que ha llevado a muchas de esas organizaciones a centrar su actividad en la denuncia de violaciones más que en el trabajo a favor de la investigación de casos o en la difusión del tema.

El universo de organismos no gubernamentales en México, además de enorme, es extraordinariamente heterogéneo, encontramos en primer lugar las representaciones de organismos internacionales o extranjeros, como Amnistía Internacional (AI) o Human Rights Watch (HRW), tenemos otras surgidas o vinculadas a partidos políticos de todo tipo de ideologías, o apoyadas por la Iglesia Católica o alguna otra confesión religiosa.

Otro fenómeno interesante que se está presentando en México en torno de los derechos humanos es el activismo de algunos periodistas y medios de comunicación que, abiertamente, utilizan sus espacios para promover grupos, personas, o incluso sus propios intereses y visiones respecto de algún tema.

Por supuesto que ha sido muy importante el papel de los medios de comunicación en la denuncia de casos de violaciones graves a los derechos humanos, su insistencia en la atención del tema ha sido determinante en muchas ocasiones para forzar la actuación de la autoridad de forma apegada a la legalidad, y en la sanción a los servidores públicos que cometen abusos de poder violando derecho.

No obstante lo anterior, la libertad de expresión y de información necesariamente debe tener límites y debe ejercerse con responsabilidad.

Por desgracia podemos encontrar a algunos actores y medios que en franco abuso de las libertades de que disfrutamos, y sin contar con la información suficiente, realizan verdaderas campañas de denuncia contra personas e instituciones, no con la finalidad de informar, sino de satisfacer intereses particulares.

Los derechos humanos son un tema sumamente noble, representan la expresión en el derecho de la evolución ética de la humanidad con miras a la convivencia social. Su objeto no es el poder; por el contrario, su razón de ser es la salvaguarda de la dignidad de las personas y la mejoría de sus condiciones de vida. De ahí su fuerza política; por eso constituyen una condición de existencia futura para la humanidad. Y por eso mismo no pueden ser sujetos de apropiación por nadie. No son propios ni de la derecha ni de la izquierda, ni mucho menos de ninguna ideología o interés. Su desarrollo tiene como presupuesto su propia vigencia y compromiso, en un marco de convivencia respetuosa y tolerante, en el que no cabe la descalificación de unos por otros, sino el esfuerzo conjunto. El esfuerzo para lograr una vigencia aceptable de los derechos humanos en la sociedad exige el esfuerzo colectivo y el desarrollo de la cultura que les es propia, que necesariamente implica también la cultura de la legalidad y la vigencia del Estado de derecho, de otra forma los esfuerzos no serán más que demagogia.

Es importante que los gobernantes y políticos asuman los derechos humanos más allá de un conjunto e palabras y promesas de campaña. No hay campaña política en la que los derechos humanos estén ausentes, ni estatutos partidarios que nos los contengan, pero difícilmente el discurso se concreta en una acción que lleve al respeto de los mismos.

Debemos de estar convencidos de la necesidad de redimensionar los derechos humanos en la vida social, de atenderlos en su justa medida, no solo exponiéndolos en los medios ni dejando que estos todas las deficiencias de nuestras instituciones, no podemos permitir que se conviertan en objeto de debates políticos, ni en patrimonio de grupos o ideologías. La defensa y protección de los derechos humanos es una de las mayores conquistas del avance civilizatorio. Sin embargo, debemos tener en cuenta que tal logro no está ganado para siempre. Hay que luchar día con día para defender nuestros derechos humanos. Uno de los grandes retos de México para el próximo gobierno es lograr justicia social, lo que implicaría abatir la pobreza, incrementar el empleo y proporcionar más y mejores servicios de educación, salud y vivienda.

lunes, 18 de abril de 2011

¿SE PUEDE EXCLUIR A UN ACCIONISTA DE UNA S.A.?

accionistasLas sociedades anónimas son sociedades de capitales, que a diferencia de las sociedades de personas, el estatus de accionista no se lo da la calidad de la persona, sino el monto de su aportación. Por ende, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no establece ningún mecanismo para la exclusión de accionistas, salvo para aquellos que no hagan las aportaciones de sus acciones pagadoras dentro del plazo establecido en el acta donde se suscriben las acciones o en los correspondientes títulos. En otras palabras, cuando se suscriben acciones, la LGSM permite al suscriptor pagar un mínimo del 20% del valor nominal de las acciones, si se trata de aportaciones en numerario, y el resto en un plazo determinado en los mismos títulos accionarios al momento de la suscripción. Si dicho accionista suscriptor no cubre la cantidad restante, entonces se procederá a la venta a través de corredor público de dichas acciones, y el remanente, si lo hubiera, se podrá aplicar a los mismos gastos de venta.

Por ende, salvo el caso de los accionistas morosos que no cubran totalmente el valor nominal de sus acciones, no se establece alguna otra hipótesis.

Sin embargo, existen algunos mecanismos que se pueden utilizar, excepcionalmente, para excluir a ciertos accionistas de la Sociedad Anónima.

Para el caso de accionistas minoritarios, sin control en la administración, especialmente para aquellos renuentes a participar en la vida de la sociedad, se podría pensar en convocar a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, si el accionista indeseado no acude, lo cual es lo más probable ya que las convocatorias se publican por lo general en el Diario Oficial del Estado, y si existe quórum suficiente, transformar la sociedad a una de Responsabilidad Limitada, la cual es una sociedad con más características de personas. En la misma asamblea y siguiendo la Orden del Día, se acuerda establecer en sus estatutos causas de exclusión de socios, como por ejemplo: falta de aportaciones suplementarias o por no participar en asambleas, y una vez transformada, se podría entonces proceder a la exclusión si dicho socio incumpliera con las nuevas disposiciones. El problema radica en que la transformación, al igual que la fusión, conlleva publicaciones, que podrían alertar al accionista indeseado.

El procedimiento anterior no se antoja sencillo, ya que se debe contar con un quórum de votación de al menos la mitad del capital social para tomar la decisión de transformar a la sociedad, que la convocatoria contenga claramente en la Orden del Día la propuesta de Transformación a una S. de R. L. y la reforma de estatutos correspondiente, misma que incluirá los casos de exclusión ya mencionados. Además, se debe hacer una publicación de dichos acuerdos y no surtirá efectos sino tres meses después de haberse inscrito el acta de asamblea que tome el acuerdo en el Registro Público de Comercio. Una vez librado estos pasos, tendrá que incumplir el socio indeseado con algunas de las causas de exclusión establecidas en los nuevos estatutos. Asimismo, no existe prohibición para transformar la S.A. a una Sociedad Civil, y en ésta los acuerdos de socios y estatutos son muchos más flexibles que en una S.A., pensando en establecer un mecanismo similar al ya comentado respecto a la S. de R. L.

Otro mecanismo podría ser la reducción del capital social, pero salvo que se trate de voluntarios, no se pueden escoger unilateralmente los títulos a cancelar. La LGSM establece un procedimiento para la cancelación de títulos a través de un sorteo realizado por un Corredor Público, lo que dejaría a la suerte dicha exclusión.

Un método que no resolvería el problema, sino que sólo lo empequeñecería, sería lo contrario al anterior, aumentar el capital social para “pulverizar” al accionista indeseado. Esto es, convocar a Asamblea de Accionistas para aumentar el capital, y como estamos en el supuesto que no se presentaría dicho accionista a la asamblea, por no enterarse de la misma por no comprar el Diario Oficial, los demás accionistas suscribirían la totalidad del mencionado aumento. No hay que olvidar el derecho al tanto que le confiere el Art. 132 de la LGSM a los accionistas de suscribir en proporción a su tenencia accionaria los aumentos que se realicen. Empero, si dicho accionista no lo ejerce dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del acuerdo para hacer el aumento, entonces surtiría dicho aumento plenos efectos.

Otro mecanismo es establecer en los estatutos un procedimiento de venta forzosa de acciones para el caso de que el accionista incurra en prácticas desleales o malas prácticas corporativas, tales como obligar a la sociedad ante terceros sin tener facultades, competir deslealmente con la sociedad, utilizar los recursos de la sociedad para fines personales, etc.

Este método consiste en establecer en los estatutos sociales un procedimiento claro que abarque todas las posibles causas para una venta forzosa de acciones, expedir títulos con una promesa de venta conforme a dicho mecanismo, proveer un derecho de audiencia, detallar el método para calcular el valor en libros de las acciones, estipular un procedimiento arbitral para que un equipo de expertos ajenos a la sociedad decida si éste incurrió en dichas prácticas, le dé su derecho de réplica al accionista y emita, en su caso, un laudo que obligue a la venta forzosa.

Lo más lógico es que el accionista excluido no reconozca el laudo que se obtenga y se tenga entonces que homologarlo ante un juez para que éste venda las acciones en rebeldía.

En vista de todo lo anterior, nuestra recomendación sería negociar una venta de acciones cumpliendo con todos los requisitos de fondo y forma para que el accionista saliente no trate de impugnar la nulidad de dicha venta. Sugerimos preparar un contrato de compraventa de acciones, formalizar mediante asamblea extraordinaria dicho acto con la anuencia del accionista saliente, inscribir dicha asamblea en el Registro Público de Comercio, endosar los títulos respectivos y registrar en el Libro de Registro de Acciones dicho movimiento.

martes, 12 de abril de 2011

SALVEMOS LA DEMOCRACIA

democracia_formalComo lo dijo en su momento el Lic. Jorge Alcocer, si algo diferenció, en política, a las dos décadas finales del siglo pasado, fue el tema de la democracia, su reimplantación (América Latina); implantación (Europa del Este, Asia, África), extensión a nuevos ámbitos y la generación y aceptación de nuevos derechos ciudadanos (Estados Unidos, la Europa comunitaria).

En América Latina, el proceso se centralizó en la superación de las dictaduras militares y el regreso a la democracia en las naciones más importantes del Cono Sur (Chile, Argentina, Brasil, Uruguay); en la liquidación de vetustos sistemas militaristas (Perú, Bolivia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras) y, un caso único, en la aparición de la competencia electoral y, al final del siglo, en la alternancia en el ejercicio del poder (México). Cuba sigue siendo la excepción.

En Europa del Este y la URSS, la caída del Muro de Berlín y la posterior disgregación de la Unión Soviética y el Pacto de Varsovia, dio lugar a la institución de la democracia en los países que integraron ese bloque. La Europa comunitaria incluye hoy a varios de esos países, al mismo tiempo que apoya los esfuerzos por recorrer hacia ella en otros. En la vieja Europa se registra la expansión y ejercicio de nuevos derechos (tanto políticos como sociales).

La excepción, ensangrentada, fueron algunos de los países de la ex Yugoslavia, asolados por guerras civiles nutridas por odios raciales e intolerancias religiosas de larga data.

En Asia, los adelantos fueron pocos, pues el país más poblado del planeta (China), pese a su calamitoso viraje económico, mantiene un sistema político de partido único con carencia de libertades políticas y constancia de graves afectaciones a los derechos humanos.

India y Japón se han sostenido en el campo de las naciones democráticas, pero permanecen regímenes autoritarios en varias naciones (por mencionar algunos: Corea del Sur, Indonesia, Tailandia, Vietnam, Cambodia, Myanmar). África sigue siendo el continente relegado, para la democracia y para el desarrollo humano. Inician movimientos que aun nos deponen la duda si habrá avances con ellos, desgraciadamente son movimientos, que han conducido a sangrientos pugnas y masacres étnicas en diversas naciones.

Sin haber cerrado la tarea del siglo XX, al iniciar el siglo XXI una nueva asignatura surgió dentro de la agenda internacional: valorar la calidad de la democracia.

Más que preocuparse por el afianzamiento de las nuevas democracias, o de aquellas que habían retornado a ella, entre los expertos y las agencias se abrió campo el debate sobre la llamada desilusión democrática, tal y como lo ilustra el informe del PNUD sobre la democracia en América Latina (2006).

En nuestro territorio los ciudadanos parecen estar disgustados con los resultados de la democracia, a la que no atribuyen aspectos positivos en sus condiciones de vida y de trabajo ni en sus perspectivas de futuro personal y familiar. Aunque la mayoría de los ciudadanos siguen pensando que la democracia es el mejor sistema político, un segmento significativo estaría dispuesto a degollar libertades políticas a cambio de mejores resultados económicos. A lo anterior hay que agregar la generalizada decepción, de la ciudadanía por los partidos políticos, y los pobres resultados alcanzados por gobiernos manados de procesos de alternancia. Cabe considerar también que al amparo de la democracia han resurgido, en varios países de América Latina, líderes autoritarios (Chávez, en Venezuela); otros de inspiración étnica (Evo Morales, en Bolivia), o auténticas rémoras de otras épocas (García, en Perú; Ortega, en Nicaragua). Pero aun en países de más importancia regional la democracia no ha corrido con mejor suerte.

En Argentina se ha impuesto una cúpula gobernante fundada en lazos matrimoniales y de negocios, mientras que en México los resultados de las elecciones presidenciales de 2006 sometieron al sistema electoral, construido a lo largo de tres décadas, a una prueba que todavía no alcanza a ser superada.

En su inicio, al menos para nuestro territorio, el problema parece emanar de una sobreventa de expectativas democráticas; de haber asignado, o pretendido asignar, a la democracia tareas que no le corresponden, como la bienandanza económica, la distribución del ingreso, la supresión de la marginación, el atraso y la pobreza. Los ciudadanos fueron esperanzados por políticos y un partido irreflexivos y populistas, con promesas de progreso económico, general, familiar y personal, que la democracia y sus resultados electorales no podían asegurar. En tal contexto, la desilusión democrática ha sido inevitable.

La respuesta de las élites gobernantes, ha sido el retorno a los discursos cargados de un nacionalismo trasnochado, patriótico, que recuerda las épocas que nos han contado donde todo era culpa del “imperialismo” del gobierno norteamericano. El discurso tiende un velo para ocultar los errores, corruptelas e irresponsabilidades que han marcado a no pocos gobiernos de la región, emanados de procesos comiciales formalmente democráticos. El otro componente del engaño es el retorno a la “solidaridad” con Cuba y el alineamiento de varios gobiernos en torno a un supuesto “eje bolivariano” encabezado por el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez.

Otro componente de la desilusión en la democracia ha sido el fenómeno de la permanencia, por la vía electoral, en el poder.

Mientras que uno de los elementos centrales en los transcursos de retorno a la democracia fue la aceptación de candados de no reelección indefinida en casi todas las constituciones que fueron aprobadas al calor de las transiciones que liquidaron las dictaduras militares, a lo largo de finales del siglo pasado y en los primeros años del actual se originó el fenómeno inverso. Argentina, Colombia y Venezuela son ejemplos de ese tipo de retrocesos.

Finalmente, cabe mencionar la involución registrada en los sistemas de partidos de varias naciones de la región. Por una parte, se constata el surgimiento de partidos, que solo sirven a las causas y ambiciones de un líder carismático, cuyo objetivo único es hacerse del poder; en otros casos, el líder histórico terminó por liquidar a su propio partido, convirtiéndolo en maquinaria a su servicio.

Hay también casos de partidos que habiendo jugado papeles determinantes en los procesos de transición terminaron a la orilla en los años siguientes, reducidos a grupos sin influencia electoral. En los dos polos ideológicos -izquierda-derecha- se encuentran casos de mutaciones radicales en las estructuras y prácticas de los viejos partidos (por ejemplo, en el caso del Partido Justicialista -peronistas- en Argentina, o en la Unión Cívica Radical de ese mismo país o en la Democracia Cristiana chilena).

México no ha sido ajeno al proceso de mutación de los partidos políticos; en el caso del PAN y el PRD, con sus alianzas solo demuestran que sus cambios son con la finalidad de convertirse en maquinarias electorales al servicio de grupos internos, o del gobierno en turno, es más que evidente. No es casual que todas las encuestas en la materia ubican a los partidos políticos mexicanos en el último lugar de valoración social y aprecio institucional. Y las labores de estos partidos no ayudan a cambiar esta perspectiva de la ciudadanía.

Por todo lo anterior es pertinente el análisis y debate sobre la calidad de la democracia, de nuestros partidos políticos, de los candidatos para las elecciones del 2012, pues de ello dependerá, en gran parte, no sólo la consolidación de los avances ya alcanzados, sino también, cerrar el paso a procesos de reversión de la propia democracia, como los que estamos viendo en varios países de América Latina.

La democracia tiene valor por sí misma; es el conducto y procedimiento que mejor permite que la diversidad política corra por cauces institucionales, legales, civilizados. La democracia no está hecha para asegurar bienestar social ni progreso económico, pero sin ella será imposible alcanzarlos, la democracia quizás no se agote en las elecciones, pero se funda en ellas.

lunes, 4 de abril de 2011

¿QUÉ VENTAJAS EXISTEN EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOBRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA?

imageMuchas personas saben poco o nada de las ventajas que existen entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, ya que lo más común es que los fedatarios públicos utilicen formatos de estatutos de S.A. de “machote” sin tomarse la molestia de explicarles a sus clientes qué ventajas les podría traer una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual en la práctica no es tan común como la anónima, salvo la utilización que recientemente le han dado las compañías con capital estadounidense para acogerse a ciertos beneficios fiscales y tratados para evitar la doble tributación.

Pero ¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada? Daré mi propia definición: Ésta es una sociedad primordialmente de personas y no de capitales, que se constituye entre socios que gozan de un velo corporativo, cuyas aportaciones se representan por partes sociales no negociables.

Es decir, a diferencia de las S.A., el capital de las  S. de R. L. no se divide en acciones sino en partes sociales, las cuales no están representadas por títulos. Las partes sociales no se pueden circular ni ser endosadas como las acciones, es decir, la calidad de socio no la da un título, sino el acta constitutiva o el reconocimiento de la asamblea de socios. La responsabilidad de los socios ante terceros sí es igual en ambas sociedades, es decir, dicha responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones.

Por ende, entre otros, recomiendo el uso de una S de R L en el siguiente caso:

Cuando un grupo pequeño de inversionistas quiere juntarse para aportar capitales y/o su esfuerzo para lograr un fin común con especulación comercial sin buscar capitales del gran púbico inversionista limitando la entrada de personas extrañas a la sociedad. 

Una vez comprendido que las S de R L son sociedades cerradas, he aquí las ventajas más destacadas respecto a las S.A.:

  1. El capital social mínimo de las S de R L es de $3,000.00, mientras que el de las S.A. es de $50,000.00.

  2. La constitución de las S de R L y sus aumentos no pueden llevarse a cabo mediante suscripción pública, mientras en las SA sí es posible.

  3. Al constituirse las S de R L, el valor de las partes sociales tendrán que estar pagadas por lo menos al 50%, mientras que en las SA es el 20% como mínimo. 

  4. Mientras que en principio las acciones de una SA se pueden endosar a cualquier extraño, las partes sociales de una S de R L sólo podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad con el consentimiento de la asamblea de socios con un quórum mínimo de la mayoría del capital social, gozando los socios de ésta del derecho al tanto.

  5. En una S.A. un accionista puede tener muchas acciones, mientras que en una S de R L, en principio, los socios sólo pueden tener una parte social, la cual puede ser de un valor distinto a las demás. Las acciones siempre tienen el mismo valor.

  6. En las S de R L se puede pactar en los estatutos que los socios hagan aportaciones suplementarias, mientras que en la SA no es posible.

  7. En las S de R L el órgano de administración se integra por un Gerente General Único o Consejo de Gerentes, mientras que en las SA lo integra un Administrador General Único o un Consejo de Administración.

  8. En las S de R L, en principio, no hay distinción entre asambleas ordinarias y extraordinarias y sus quórums son más flexibles, mientras que en las SA sí hay asambleas ordinarias y extraordinarias y sus diferencias y competencias son muy claras.  

  9. Las convocatorias para las S de R L son mucho más flexibles que en las SA; es decir, en aquéllas, la Ley permite que se hagan a través de los medios que fijen los estatutos (e-mail, correo certificado, notificación personal, etc.) y podrán realizarlas además de los gerentes y el comisario, los mismos socios. En contraste, en las SA, la convocatoria deberá ser hecha sólo por el órgano de administración, el comisario y excepcionalmente por la autoridad judicial, siendo los únicos medios autorizados para la publicación de la convocatoria el periódico oficial del estado y un diario de mayor circulación. 

  10. Cuando el nombramiento de algún administrador recayera en una persona extraña a la sociedad, los socios inconformes de la S de R L se podrán separar de la misma, mientras que en la anónima esta norma no aplica.

  11. Los estatutos de una S de R L pueden contener cláusulas de exclusión de socios, mientras que en una SA la única causa de exclusión es porque el accionista no haya pagado sus acciones suscritas. 

En síntesis, una S de R L le conviene más a un grupo pequeño de inversionistas por lo siguiente:

  1. Sus normas de funcionamiento y formalidades son más flexibles que en la SA.

  2. Las persona extrañas a al sociedad sólo entran con el consentimiento de la mayoría relativa o inclusive absoluta.

  3. Las convocatorias son mucho menos rígidas.

  4. Se puede obligar a los socios a aportar después de constituida la sociedad, en las SA no.

  5. Se pueden establecer normas muy claras que permiten excluir a un socio: ejemplo  por no realizar aportaciones suplementarias, por no participar activamente en la marcha de la sociedad, por no alcanzar ciertas metas, por usar los recursos de la sociedad para fines propios, por realzar prácticas desleales, por hacer mal uso del nombre o marcas de la sociedad, etc.

  6. Los estatutos sociales de una S de R L pueden adaptarse mucho mejor o ser moldeados o confeccionados más eficazmente a las necesidades concretas de los socios, mientras que en las SA el margen de maniobra es más limitado.

  7. La S de R L permite de alguna forma regular y sancionar la participación activa de los propios socios en la marcha del día a día de la sociedad, mientras que en la SA, se le pueden revocar los cargos a los accionistas que sean administradores, pero su participación en el capital no se puede tocar. 

Recomiendo asesorarse con abogados en caso de estar planeando emprender un nuevo negocio con familiares, amigos o conocidos para buscar el esquema societario más adecuado a sus necesidades, ya que muchas personas cometen el error de simplemente “tramitar” la constitución de una sociedad porque su contador se los recomendó, pero sin asesorarse jurídicamente del alcance de la sociedad ante terceros y entre los socios.