Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

lunes, 24 de octubre de 2011

CUÁNDO Y CÓMO SE PAGAN LOS AGUINALDOS

aguinaldo

Como es inevitable se aproxima el fin de año y con ello los pagos de aguinaldo de los trabajadores, por eso que en esta ocasión y con tiempo de anticipación para que usted pueda ir preparando este gasto o en su caso pueda ir analizando cuanto le corresponderá por ley, preparamos este documento que se relación con él cuando y como se pagan los aguinaldos, esto en base a las dudas más comunes que surgen cuando hablamos de aguinaldos.

Es muy común preguntarnos en base a que podemos calcular el aguinaldo y es muy importante saber que el salario base para su cálculo es la cuota diaria, toda vez que el artículo 87 de la LFT señala que deberán cubrirse por lo menos 15 días de salario, sin relacionar éste al salario integrado regulado en el artículo 89, y así lo confirma la siguiente resolución:

AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL. - El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones que determina el artículo 89 de la ley laboral de 1970, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 81 del mismo ordenamiento.  No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA LABORAL Amparo directo 5438/79. Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980.  Amparo directo 3436/81. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 17 de febrero de 1982.   Amparo directo 7213/81. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 17 de febrero de 1982.  Amparo directo 1026/82. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 10 de enero de 1983.  Amparo directo 4257/82. Josefina Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Cuarta Sala.  Apéndice de 1995. Tomo V, Parte SCJN. Tesis 27, pág. 18.

El aguinaldo goza de las mismas medidas protectoras que el salario, por ello, debe pagarse en efectivo;  es inembargable, pero puede retenerse el porcentaje que haya decretado la autoridad judicial por concepto de pensión alimenticia (Art.  112 de la LFT), y puede ser susceptible de descuentos por adeudos contraídos con el patrón, hasta por el equivalente a un mes de salario del trabajador (Art.  110, fracción I de la LFT).

Por resultarle aplicables al aguinaldo las normas protectoras del salario, no debe pagarse en especie: vales, mercancías o productos, sólo en efectivo con moneda de curso legal.  (Art.  101 LFT).

Es importante señalar que como ya se menciono en líneas precedentes, esta prestación se rige por las normas protectoras del salario, y como tal es factible hacerle descuentos por adeudos del trabajador con el patrón derivados de pagos hechos en exceso, adquisición de artículos producidos en la empresa, entre otros (Art.  110, fracc.  I);  el descuento no podrá ser mayor a un mes de salario, ni del 30% del excedente del salario mínimo.

La interpretación de la citada disposición se encuentra en el siguiente criterio aislado de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

SALARIOS, DESCUENTOS A LOS.  El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo no sujeta a convenio con el trabajador el monto del adeudo, pues éste sólo determina el importe de la pérdida o avería, sino que el acuerdo ha de recaer exclusivamente sobre la parte descontable del salario para cancelar el adeudo, el que no podrá ser mayor, ni por consentimiento del trabajador, del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Amparo directo 4927/58. José Montiel Sánchez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de 4 votos.  Ponente: Agapito Pozo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Sexta Época, XXXIX Quinta Parte, Instancia: Cuarta Sala, pág. 42, Materia: Laboral, Tesis aislada.

Muchas veces nos surge la duda de que forma y en base a que se establece el aguinaldo y es importante saber que el aguinaldo se determinará en función al tiempo laborado y con base en el salario por cuota diaria del trabajador, motivo por el cual a continuación se hace referencia a los tipos de salario en que puede incurrir el pago de aguinaldo:

  • Salario fijo: El salario base de pago en el caso de los salarios fijos debe ser el percibido al momento del pago.
  • Salario variable: Los artículos 83 y 289 de la LFT establecen que las comisiones de los agentes de ventas y otros análogos, al compartir la naturaleza jurídica del salario, deben conformar la cuota diaria base para el pago de cualquier prestación, del promedio anual o período laborado si éste fuera menor. En el caso de cualquier otra retribución variable, como puede ser el caso de los trabajadores destajistas o por hora, se tomará como base el promedio de las percepciones anuales como en el caso de los comisionistas, al aplicar por analogía el citado artículo 289, al no existir disposición específica para estos casos (Art.  17 de la LFT).
  • Salario Mixto: Se aplican las dos reglas anteriores.  En caso de trabajadores con características especiales lo aplicable es lo siguiente:

TRABAJADOR

SUPUESTO

Comisionistas

laborales

El salario diario se determinará adicionando a la cuota fija, el promedio de las comisiones percibidas durante el último año, o bien, el total de las recibidas, de no cubrir ese período (Art. 289 de la LFT)

Destajistas

Se aplica analógicamente el artículo 289, al no haber en la ley laboral otra disposición similar (Art. 17 de la LFT)

Transportistas

Debe adicionarse a la parte fija, el promedio de las cantidades variables percibidas durante los últimos 30 días (Art.  259, en relación con el numeral 89 de la LFT)

Semana reducida

La cuota diaria se determina en función de los días

efectivamente laborados durante el año (Art. 76 de la LFT)

Acorde con la redacción del artículo 87 de la LFT, el pago del aguinaldo puede cubrirse en cualquier momento que las partes lo convengan;  sin embargo, el espíritu de la prestación misma es facilitar al trabajador los gastos de fin de año, por ello tradicionalmente el pago se hace cercano a estas fechas, pero sin exceder el límite del día 20 de diciembre del año que corresponda.

Bajo este orden de ideas, los trabajadores no pueden hacer exigible su pago antes de la citada fecha, y así lo han confirmado los tribunales:

AGUINALDO: ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE. - De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre;  en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente.  Por tanto, si el actor presenta su demanda boral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 387/93. Granos Selectos, S. A. de C. V. 30 de junio de 1993.  Unanimidad de votos.  Ponente: Leandro Fernández Castillo.  Secretario:  Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 449/94. Constructora Elizondo Sarquis, S.  de R. L.  de C. V. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos.  Ponente: Arturo Barocio Villalobos.  Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Amparo directo 501/94. Griselda Sánchez Juárez. 10 de agosto de 1994.  Unanimidad de votos.  Ponente:  Leandro Fernández Castillo.  Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 14/95. Luis Manuel Casados Conde. 25 de enero de 1995.  Unanimidad de votos.  Ponente: Enrique Arizpe Narro.  Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 23/95. Roberto Dueñas Valadez.  2 de febrero de 1995.  Unanimidad de votos.  Ponente: Leandro Fernández Castillo.  Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 86-2, febrero de 1995, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito.  Tesis IV. 2º. J/60, pág. 43.

Como ya se indicó, el aguinaldo se determinará en función al tiempo laborado y con base en el salario por cuota diaria del trabajador, es decir, sin alguna prestación adicional.  Por lo anterior, resulta oportuno conocer la incidencia que tienen las ausencias del trabajador, pues no todas se disminuyen de la base en días para la mencionada percepción, basta con advertir las ausencias que suspenden la relación laboral, tal como se ilustra enseguida:

AUSENCIA POR

DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS

DEL AGUINALDO

Incapacidad por riesgo de trabajo

No

Incapacidad por enfermedad general

Incapacidad por maternidad

No

Permiso con goce de sueldo

No

Permiso sin goce de sueldo

Faltas no justificadas

Faltas justificadas pero sin goce de salario

Privación de la libertad

Para determinar la proporción anual de días laborados y como consecuencia los días base para el pago del aguinaldo, se deberá seguir este procedimiento:

             Días laborados

             durante el ejercicio

Entre:

Días del año

Igual:

Proporción anual de días laborados

Por:

Días de la prestación anual

Igual:

Días base para el pago del aguinaldo

Las incapacidades por maternidad y riesgo de trabajo en virtud de que no suspenden la relación laboral, y los permisos con goce de salario, se consideran como días efectivamente laborados para efectos de cálculo del aguinaldo;  por cuanto se refiere a los incapacitados por riesgo de trabajo, los tribunales han confirmado lo señalado bajo la siguiente tesis:

AGUINALDO.  INCAPACIDAD PROVENIENTE DE RIESGO DE TRABAJO.  DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO.  De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la Ley Laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo lo es el patrón y, por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.

Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito. Amparo directo 5488/77. Textiles Monterrey, S. A. 13 de marzo de 1978. 5 votos.  Ponente: David Franco Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Tomo XV-I, febrero, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: III.  I. 268L, pág. 142, Materia: Laboral, Tesis aislada.

martes, 18 de octubre de 2011

Crecimiento Económico Mexicano

economia-mexicanaLento y anquilosado son las principales características del crecimiento económico en México. En la primera década de este siglo ha registrado un alza promedio de un decepcionante 1.7%. Evidentemente si no hay suficiente crecimiento económico, tampoco habrá crecimiento importante en términos reales de los ingresos de los mexicanos. La tasa de aumento en los ingresos fue de 0.2% en los 80’s 1.5% en los 90’s y 0.5% hasta el 2010.
De este crecimiento raquítico se desprenden muchas consecuencias, la principal el desempleo, subempleo, la economía informal y, por supuesto la inseguridad y el narcotráfico.

Vemos al secretario del Trabajo Javier Lozano hablar que se crearon cientos de miles de empleos, no dice cuantos se han perdido y mucho menos comenta que la gran mayoría de estos empleaos creados son empleos de pésimo nivel de percepciones. Sin embargo vienen las cifras del INEGI y nos dice que el desempleo está en 5.79% esto es más de 6 millones de habitantes y debe aclarase que son en realidad muchos más, ya que el concepto de desempleo del INEGI es realmente absurdo. A muchos de estos 6 millones no les queda de otra que incorporarse a la economía informal, delincuencia o morirse de hambre.

Se puede leer en los diarios, u oírse en los medios que México, económicamente se encuentra postrado. Se dice que hay que estimular el mercado interno, hay que aumentar las percepciones de los trabajadores para que tengan más dinero que gastar (AMLO) y así “reactivar” la economía, también que debe expandirse el crédito, lo de siempre, aunque finalmente esto nos lleve a crisis económicas. Se nos dice que tenemos una gran porción de ciudadanos jóvenes y que esto es un “plus”, un “plus” que se está desperdiciando, ya que los jóvenes no encuentran por ninguna parte empleos remuneradores, muchos estudian una carrera universitaria para nada. Llevamos ya 40 años con crecimientos económicos de dar lástima.

Señoras y señores con ustedes los Ninis. Muchos jóvenes están que ni trabajan ni estudian, actualmente en México, 7 millones 226 mil jóvenes de entre 15 y 29 años no estudian ni trabajan, por lo que la nación ocupa el tercer lugar entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o pertenecientes al Grupo de los 20 (G-20) que tienen el mayor número de población juvenil inactiva. Y lo que es peor en esa situación de desesperanza se incorporan al crimen organizado en donde se les promete dinero, mucho dinero. Así que el plus demográfico no sólo se desperdicia, se vuelca en contra de la sociedad en la forma de narcotraficantes y sicarios. ¡Bonito Futuro para nuestra juventud y en consecuencia para México! País de criminales.

Es más que evidente que la economía mexicana es disfuncional, nos podrán decir que la economía creció este año un 5%, pero olvidan que el año pasado cayó 6.5%. Pero lo preocupante no es cuanto creció este año ni cuanto cayó el pasado, lo realmente preocupante es el crecimiento de la economía a largo plazo, “un resfriado en Estados Unidos es una pulmonía para México”. Y por los estornudos que se escuchan más allá de la frontera norte podría haber algo más que un catarrito.

Ahora ya no sólo hay que cuidarse de la mala salud de la economía estadounidense, sino también hay que vigilar qué clase de virus puede afectar la economía de China.

Y es que la nueva frase global podría ser: “un resfriado en China, sea una pulmonía fulminante para el mundo.

Todo esto es muy peligroso para las finanzas públicas, sobre todo las del próximo año. Porque éste, como sea, ya está resuelto en la mayoría de sus componentes, pero el 2012 está en construcción financiera. Como dice el subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, José Antonio González Anaya, con total claridad, la volatilidad mundial podría condicionar un cambio en las variables económicas estimadas.

Y es que el proyecto de paquete económico 2012 salió del horno originalmente con una estimación del tipo de cambio promedio de 12.20 y ayer cerró en 13.30. El precio del petróleo está planeado en 84.90, no ha bajado menos de los 92 dólares en estos días, pero podría invitar a una mayor prudencia.

El crecimiento se estima en 3.5%, lo que en este momento parece más un acto de fe que un pronóstico. Y una desaceleración mayor, con posibilidades de nueva recesión, podría invitar a no respetar el estimado de un déficit fiscal de 0.2% y menos en año electoral.

Con esta visión y esta planeación, la economía Mexicana caerá en lo mismo: Crecimiento casi nulo. Y así seguiremos porque lo que este país necesita con urgencia no es una “Reforma Fiscal” que expolie más ampliamente a los ciudadanos, ni una “Reforma Política”, que le dé más poder a los políticos, ni una tibia “Reforma Laboral” que flexibilice en favor de los sindicatos y los trabajadores; lo que México requiere es cambiar drásticamente el modelo económico que tenemos, porque no sirve, es disfuncional.

Necesitamos impulsar a México como una potencia energética, aprovechar lo que tenemos en PEMEX, necesitamos aumentar el nivel de crédito y regularizar los intereses de los mismos. Analizar y rediseñar la estrategia de comercio exterior para así poder competir con países como China. Reactivar la actividad turística de México, reducir en gran porcentaje la economía informal y analizar las formas de reactivar nuestro campo y a su vez rediseñar una nueva política industrial. Promover y aprobar una reforma fiscal que no venga con nuevos impuestos, sino que, promueva el aumento del padrón de recaudación, no más impuestos, mejor más gente que pague los que ya tenemos, pero sobre todas las cosas crear capital humano a través de elevar la calidad de la educación, y reformar el modelo educativo. “Un país que no lee se prepara para la barbarie y la guerra, es fácilmente manipulable y se puede hacer lo que se quiera con él y con sus ciudadanos. Pero un país que lee, culto y que está preparado, es un país que resiste y tiene una posición crítica” Mario Mendoza.
Claro que tener las mejores reformas (educativa, fiscal, laboral, energética, política y de seguridad, entre muchas otras) no nos hace inmunes a las crisis externas, pero darían dinamismo al mercado interno para cambiar esa proporción donde los mercados externos petroleros y no petroleros marcan el paso.

Quizá pensemos muy positivo y creo que se puede hacer entrar en razón a los legisladores de que las finanzas no están como para andar jugando al reparto irresponsable de los pocos recursos disponibles, pero si queremos cambiar este país tenemos que primero reconocer en donde estamos y segundo ver a donde queremos llegar y por qué.

martes, 11 de octubre de 2011

PATENTES Y MODELOS

PatentesPara el registro de una patente es necesario primero que nada, realizar una investigación mediante una solicitud de información técnica de patentes. Esta Investigación tiene un costo de $927.19 pesos o de $1,854.38 pesos según sea el caso, con fundamento jurídico administrativo en el acuerdo (D.O.F. 23-VIII-95 y 4-II-03) art. 21.

Esta investigación se hace en base a la descripción del servicio, a la descripción de los aspectos técnicos más relevantes y objetivo de la búsqueda, su tiempo de respuesta es de 3 a 4 semanas. No aplica la positiva ni la negativa ficta.

Una vez que se tiene un resultado favorable se procede a hincar el tramite de registro de la patente.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PATENTES

Condiciones que deben satisfacerse:

Patentes

Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.

Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

EREQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PATENTE

De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial (D.O.F. 02/08/94), su Reglamento (D.O.F. 23/11/94) y el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (D.O.F. 14/12/94), a continuación se mencionan algunos lineamientos importantes para la presentación de las solicitudes de patente y de registro de modelo de utilidad.

La denominación o título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí sola la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones nombres o expresiones de fantasía o indicaciones comerciales o signos distintivos.

Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones, el resumen y los dibujos deberán ordenarse y numerarse consecutivamente y cumplir los siguientes requisitos

1) Utilizar papel blanco tipo Bond de 36 Kg.

2) Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografía, procedimientos

electrónicos, offset o microfilme.

3) Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm. (tamaño carta), o de formato A4 (21 x 29.7 cm).

4) Utilizarse sólo por un lado y en sentido vertical.

5) Tener los siguientes márgenes en blanco: mínimo de 2 cm. en el superior, en el

inferior y en el derecho y de 2.5 cm en el izquierdo. Máximo de 4 cm. en el superior e izquierdo y de 3 cm. en el derecho y el inferior.

6) Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tendrán una superficie utilizable que no excederá de 17.5 x 24.5 cm.

7) La descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin invadir los márgenes especificados. Después del resumen, se incluirán los dibujos, pudiendo numerar las hojas por ejemplo, si son 3, quedarían 1/3, 2/3 y 3/3.

8) No presentar arrugas, rasgaduras o enmendaduras.

9) Estar razonablemente exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones.

La escritura de los textos de la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberá:

1) Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere necesario.

2) Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o doble espacio y numerar al margen izquierdo, por lo menos de 5 en 5 los renglones de cada hoja.

3) Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y de color negro e indeleble.

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RELACIONADOS CON LAS INVENCIONES

LO QUE ES PATENTABLE

Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley EXCEPTO: Los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales; El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; Las razas animales; El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y Las variedades vegetales. (art. 16 Frac. I, II, III, IV, V de la Ley de la Propiedad Industrial).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE UNA SOLICITUD DE PATENTE

Partes de una solicitud de patente

Descripción

La función más importante de la descripción consiste en divulgar la invención, es decir,

deberá hacerse en forma suficientemente completa y clara para cumplir con dos propósitos: que sea posible evaluar la invención y como lo establece el artículo 47 de la Ley de la Propiedad Industrial, "para poder guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia". A continuación se dan una serie de lineamientos, basados en el Reglamento de la Ley mencionada y en el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ( D.O.F. 14/12/94), que le serán de gran utilidad.

La descripción iniciará con antecedentes o referencias en el campo o esfera de la técnica

donde aplica la invención. La descripción deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención. Es decir, se deben expresar las medidas y acciones para ejecutar la invención.

Hay que tener presente que la descripción sirve de fundamento a las reivindicaciones.

Deberá haber una relación proporcional entre el contenido de la descripción y la amplitud de las reivindicaciones. Por regla general, la descripción deberá contener seis partes: 1) Esfera de la tecnología a la que aplica; fabricación de, o proceso para, o procedimiento, etc. 2) El estado de la técnica conocida; se conoce el proceso de fabricación u obtención de... 3) La divulgación de la invención; la invención consiste en... 4) Descripción de los dibujos; hacer referencia y explicar sus partes 5) La mejor manera o método conocido para ejecutar la invención y 6) Las posibilidades de utilización o aplicación; los procesos o productos pueden utilizarse o emplearse en...

La descripción se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

I. Indicará la denominación o el título de la invención tal como dibujo en la

solicitud.

II. Precisará el campo técnico al que se refiera la invención.

III. Indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre la invención y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dichos antecedentes.

IV. Especificará la invención, tal como se reivindique o novedad de la invención, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe expresamente como tal, y dé la solución al mismo y expondrá las ventajas de la invención con respecto a la técnica anterior. La descripción debe ser tan completa como fuere posible y evitarse en ella disgresiones de cualquier naturaleza. En la descripción se harán notar las diferencias de la invención que se divulga con las invenciones semejantes ya conocidas.

V. Contendrá la enumeración de los distintos dibujos, haciendo referencia a ellos y a las distintas partes de que están constituidos.

VI. Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar la invención reivindicada. Cuando resulte adecuado, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención, que no sean de naturaleza ajena a la invención que se describe y con referencias a los dibujos, si los hubiere.

VII. Indicará explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la forma en que puede producirse, utilizarse o ambos. La descripción deberá seguir la forma y orden señalados en este artículo, salvo cuando por la naturaleza de la invención una forma o un orden diferente permita una mejor comprensión y una presentación más práctica.

VIII. Ver Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el D.O.F del 14 /12/94 y reforma del 22/03/99, para indicaciones especiales.

Reivindicaciones

Las reivindicaciones son las características técnicas esenciales de una invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. En el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada.

La esencia o razón de ser de una reivindicación consiste en definir la invención, indicando sus características técnicas, dándole el alcance a la patente. La reivindicación deberá delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior. Las reivindicaciones de producto podrán referirse a una sustancia (compuesto, mezcla u otra similar) definida mediante la indicación de su composición o de las funciones de sus componentes. Las reivindicaciones de procedimiento podrán referirse al proceso o método propiamente dicho (de fabricación o de tratamiento de un producto, de análisis, de medición, de síntesis, etc.) hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido. Por regla general las reivindicaciones no deben hacer referencia a la descripción ni a los dibujos.

Las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas:

. El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención.

. Cuando se presenten varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos.

. No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario.

. Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención.

. En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis.

. La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría de las que hace referencia el artículo 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de esas categorías.

Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas. Las reivindicaciones dependientes de dos o más reivindicaciones, no podrán servir de base a ninguna otra dependiente a su vez de dos o más reivindicaciones, y

. Toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la reivindicación o reivindicaciones de que dependa.

Resumen de la invención

El resumen de un documento de patente o modelo de utilidad es un enunciado breve y conciso de su desarrollo técnico. Deberá ser una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información en un campo particular de la técnica y no excederá de 200 palabras. Podrá contener fórmulas químicas, matemáticas y tablas y deberá estar dirigido hacia la novedad en el campo a que pertenece la invención. Si ésta consiste en la modificación de..., el resumen deberá versar sobre el contenido técnico de dicha modificación. Si se trata de una máquina o aparato, el resumen contendrá su estructura u

organización y operación. Si se trata de un artículo, su proceso de manufactura. Si es un compuesto químico, su metodología de identificación y preparación.

Si es un proceso, sus etapas. No es necesario dar detalles de diseño mecánico de aparatos o equipos, ni sus propiedades extensivas.

El resumen se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

I. Deberá comprender:

a) Una síntesis basada en la descripción, reivindicaciones y dibujos. La síntesis indicará el sector técnico al que pertenece la invención y deberá redactarse en tal forma que permita una comprensión del problema técnico, de la esencia de la solución de ese problema mediante la invención y del uso o usos principales de la misma, y

b) En su caso, la fórmula química que, entre todas las que figuren en la descripción y en las reivindicaciones, caracterice mejor la invención;

II. Deberá ser tan conciso como la divulgación lo permita, pero su extensión preferentemente, no deberá ser menor a cien palabras ni mayor a doscientas;

III. No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada, y

IV. Cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo, podrá ir acompañada de un signo de referencia entre paréntesis. El resumen deberá referirse al dibujo más ilustrativo de la invención.

Dibujos

Los dibujos cumplen con el mismo objetivo de la descripción, tanto para la divulgación de la invención como para la interpretación de las reivindicaciones. Un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención. Los dibujos deberán estar explicados en la descripción. Tienen que ser esquemáticos, libres de detalles inútiles, de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención.

Los dibujos se sujetarán a las siguientes reglas:

I.- Si la solicitud de patente no se acompaña de dibujos y éstos son necesarios para comprender la invención, el Instituto requerirá al solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses, o en un plazo adicional de 2 meses más. En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud.

II.- Si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos, y éstos no se hubieran exhibido junto con la solicitud y los mismos no se requirieran para la comprensión de la invención, el Instituto requerirá al solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses. De no cumplir el solicitante con el requerimiento, se tendrá por no puesta cualquier referencia a los dibujos.

III.- Cuando se exhiban dibujos después de la fecha de presentación de la solicitud habiendo mediado requerimiento, el Instituto reconocerá como fecha de presentación de la solicitud la fecha de la exhibición de los dibujos enmendados y no reconocerá la fecha de presentación que el solicitante ya hubiese obtenido antes, si los dibujos enmendados agregan materia nueva respecto de los dibujos originales.

IV.- Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán consideradas como dibujos.

V.- Los dibujos deberán presentarse en tal forma que la invención se entienda perfectamente y contener siempre las características o partes de la invención que se reivindique.

VI.-Podrán presentarse fotografías en lugar de dibujos, sólo en los casos en que las mismas no sean suficientes o idóneas para ilustrar las características de la invención.

VII.-Ver Art. 9 del Acuerdo que establece las reglas para las solicitudes, publicado en el D.O.F. del 14/12/94 para indicaciones adicionales sobre los dibujos.

Procedimiento administrativo

Una vez presentada la solicitud se procede a la realización del examen de forma para verificar que los documentos e información necesarios según la Ley de la Propiedad Industrial estén debidamente integrados en el expediente de la solicitud de patente (artículo 50 de la Ley de la Propiedad Industrial).

Después de la publicación en el caso de las patentes, se procede a la realización del examen de fondo, el cual permite constatar que la invención sea patentable, siendo nueva, resultando de una actividad inventiva y aplicable en la industria o en el comercio.

Si la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial, se notifica al solicitante para que proceda a efectuar el pago de la tarifa por expedición del título y las cinco primeras anualidades, en su caso. El costo de una solicitud de patente nacional es de 8,320.58 pesos o de $4160.29 pesos, según sea el caso.

Para un trámite fluido, es importante que se entregue la documentación completa y correcta de la Solicitud de Patente y Registro de Modelos de Utilidad tomando en cuenta que el IMPI tiene un plazo de hasta 3 meses para emitir una primera respuesta que corresponde al Examen de Forma de la solicitud; un plazo de hasta 18 meses para efectos de publicación en la gaceta de solicitudes de patentes que hayan acreditado el Examen de Forma, contados a partir de la fecha de presentación o en su caso, de la fecha de prioridad reconocida.

El IMPI tiene un plazo de hasta cuatro años y medio para emitir un primer dictamen, el cual puede ser un oficio comunicando que se ha cumplido de manera satisfactoria el examen de fondo u otro oficio invitando al usuario a cumplir con algún requerimiento referente a: novedad, actividad inventiva, aplicación industrial, claridad, suficiencia de la descripción y/o unidad de invención.

En la actualidad el estado de Jalisco ha quedado muy rezagado en cuestiones de patentes. Debido a la ausencia de una cultura de protección y a la falta de impulso por parte de las universidades locales, Jalisco se mantiene rezagado en el registro de patentes respecto de entidades como Nuevo León y el Estado de México.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), durante el 2010, la delegación Jalisco de ese organismo recibió 70 solicitudes de patente, mientras que en Nuevo León se presentaron 110 y en el Estado de México 80.

Incluso en Querétaro se presentó un mayor número de solicitudes si se relaciona la cifra de registros con el número de habitantes de esa entidad, según comentó el director regional del Instituto, Theodore Schultz Hoeflich.

“Lo que habría que considerar es que Nuevo León tiene poco más de 4 millones de habitantes y Jalisco tiene más de 7 millones. Nos hemos quedado rezagados”, dijo Theodore Schultz Hoeflich al ser entrevistado por El Economista.

En tanto, destacó que en Querétaro se presentaron 43 solicitudes de patentes con una población inferior a los 2 millones de habitantes, lo que proporcionalmente lo ubica con una mejor posición que entidades como Jalisco.

Fondo subutilizado

Como resultado de lo anterior, la bolsa de 3 millones de pesos que el gobierno del estado destina a través del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología para costear el registro de marcas, patentes e invenciones a fondo perdido permanece intacta.

“El fondo es renovable, si nos lo acabamos se vuelve a reponer y, sin embargo, no se han dado las solicitudes; preocupa que Jalisco se quede atrás de otros estados como Nuevo León”, afirmó Schultz .

El Director del IMPI denunció que las universidades tampoco han contribuido en elevar la cultura del registro de patentes y destacó que Jalisco cuenta sólo con el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, que “sí trabaja en ese campo” y que en el 2010 solicitó el registro de cinco patentes y este año va por más”.

De acuerdo con el funcionario, la burocracia académica que existe es otro factor que ha impedido avanzar de manera importante y acelerada en el tema de instituciones como la Universidad de Guadalajara (UDG), pese a que el Rector General de la máxima casa de estudios se ha manifestado en favor de acelerar el registro de patentes e invenciones generadas por científicos universitarios.

“Una vez que arranque la Universidad de Guadalajara será impresionante el incremento en las solicitudes de registro de invenciones y de patentes porque la UDG tiene alrededor de 700 investigadores científicos y tecnológicos”, sostuvo el titular del Instituto.