Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

lunes, 20 de febrero de 2012

OBRA POR ENCARGO

copyEl término “Obra por Encargo” es utilizado con frecuencia por todo aquel que encarga a un tercero el desarrollo de un trabajo que implica una creación artística o intelectual; empero, desconocemos con frecuencia cuáles son los alcances de dicho encargo y las repercusiones de no preparar un contrato que proteja al comitente (el que encarga y paga la obra).

Antes de entrar a fondo, es importante distinguir entre los derechos morales de los patrimoniales.

Los derechos morales son todos aquellos derechos únicos, primigenios y perpetuos que le corresponden por naturaleza a todo autor de una obra; es decir, la titularidad de los derechos morales de una obra le corresponde ejercerlos al propio creador de la obra y a sus herederos.

¿De qué obras estamos hablando? De cualquiera de las señaladas en el Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA): Literaria, musical, dramática, danza, pictórica o dibujo, escultórica, caricatura o historieta, arquitectónica, cinematográfica o audiovisual, programas de radio o televisión, software, fotográfica y obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.

Por otro lado, los derechos patrimoniales son los derechos de explotación exclusivos de una obra o para autorizar a otros su explotación, en cualquier forma dentro de los límites que establece la LFDA y sin el menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Una vez ya habiendo distinguido entre ambos tipos de derechos, abordaremos el tema de la “Obra por Encargo.”

El Artículo 83 de la LFDA establece lo siguiente: “Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.

La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.”

En otras palabras, la ley considera de manera explícita al comitente como el titular de los derechos patrimoniales, y al autor como el titular de los derechos morales.

Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 83 Bis de la LFDA estipula lo siguiente:

“…Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo.”

Esta adición a la LFDA es reciente (DOF 23-07-2003) y básicamente fuerza al comitente a preparar un contrato por escrito que le permita obtener un reconocimiento expreso de su calidad de titular de los derechos patrimoniales sobre cierta obra. Veo muy acertada la posición de dicha reforma a la LFDA, ya que al momento de querer inscribir el comitente la obra que encargó a un tercero (llámese software, personaje, pintura, catálogo, fotografía, litografía, poster, canción, etc.) ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), dicho instituto le va a exigir el contrato donde conste que el autor moral le cedió al comitente los derechos patrimoniales sobre la obra, especialmente si el nuevo titular es una persona moral.

Finalmente, el Artículo 84 de la LFDA habla del caso en que el autor moral sea un empleado:

“Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.

El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.”

Increíblemente, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no regula este tipo de situaciones, lo más cercano a esto son las invenciones de los trabajadores (Art. 163 LFT).

En suma, tenemos dos tipos de obras por encargo:

a) Las que se realizan a través de un contrato de prestación de servicios por un profesionista o artista independiente; y

b) Las que se efectúan a través de una relación laboral.

En el primer caso, estamos ante un “maquilador” de una obra, un profesionista al que le pagamos un honorario para que desarrolle un software, o tome ciertas fotografías, escriba un guión, produzca un programa de radio, etc. En el segundo caso, estamos ante un empleado que como consecuencia de su relación de trabajo con un patrón crea una obra.

En ambos casos, el no tener un contrato expreso, con un clausulado que delimite claramente su alcance podría ser fatal, ya que sin éste, el creador podría inscribir ante el INDAUTOR su obra, acogerse al Artículo 83 Bis, Segundo párrafo, y alegar que no cedió sus derechos patrimoniales, sino sólo “enajenó” el soporte material en el que consta la obra (ejemplo: “Efectivamente te vendí un CD, DVD o una litografía, pero no así sus derechos de explotación”).

Por último, muchísimos prestadores de servicios (ingenieros, desarrolladores de software, arquitectos, etc.) cometen el error de no reservarse la titularidad de los derechos patrimoniales de sus obras en los presupuestos o contratos de prestación de servicios (orales muchos de ellos) que celebran con sus clientes al menos hasta que éstos terminen de pagar en su totalidad los honorarios pactados. Muchas veces tampoco los prestadores quieren manejar en sus proyectos, propuestas o contratos de prestación de servicios una cláusula de Secreto Industrial (Información confidencial protegida por la Ley) por estimar que el “cliente” pudiera sentirse “agredido.” Irónicamente, se siguen quejando los prestadores de que los clientes les “piratean” sus ideas o que les pasan el proyecto, una vez presentado, a un profesionista “más barato.”

miércoles, 8 de febrero de 2012

Gana Josefina contienda interna del PAN

JVMLa candidata que siempre se mantuvo en punta en las encuestas del partido Acción Nacional (Josefina Vázquez Mota) el pasado 5 de Julio se convierte en la abandera de su partido para las elecciones del próximo 1 de Julio del 2012, y con esto hace más interesante esta contienda. Hay que recordar que no es la primera vez que una mujer lo hace, anteriormente hicieron la intentona, Rosario Ibarra (Partido Revolucionario de los Trabajadores), Cecilia Soto (Partido del Trabajo) y Patricia Mercado (Partido Social Demócrata), pero por desgracia no pudieron pasar de un papel testimonial, en el camino se toparon con un México que aun no estaba preparado para que una mujer las gobernara, pero lo que sí es cierto es que esta es la primera ocasión en la historia política de nuestro país que una mujer tiene posibilidades de acceder a la Presidencia por un partido que si pertenece a nuestra lid política. A un partido de los tres grandes (PAN, PRI y PRD).

La contienda parece más pareja cada día, es importante recordar que ningún candidato de los tres partidos de mayor importancia del país está descartado. Después del 2006 y la mínima diferencia que le dio la victoria a Calderón, se hizo evidente que también el PRD podía acceder a la Presidencia. Después de las elecciones pasadas quedo claro que el PRI aun tiene mucho que ofrecer. Estas situaciones son las que nos hacen esperar una contienda muy cerrada y que quizás hasta que veamos un debate entre los tres podrá la mayoría de la población decidir por quien realmente cree que es el mejor para dirigir nuestro México, es decir mucha población no vota por un partido, sino por el perfil de un candidato y su desempeño. Son esos independientes los que siguen los pronunciamientos de campaña, los que cobran facturas por cuestiones como olvidar el autor de un libro, la locura de proclamarse presidente legítimo de México, o ser proyectada por tu propio partido como un legisladora ausente y floja. Se trata de un México que guarda su decisión hasta que pasen los debates y que en un buen porcentaje, alrededor del 20%, deciden en el último mes. Ahora si esto comienza. Desde hace 12 años a la fecha las contiendas son más cerradas cada día, ahora si todo puede ocurrir. Queríamos democracia y la fluctuación, la incertidumbre son parte de la democracia. Quizás el hecho de que una mujer esté en posibilidades reales de ganar sitúa a México en un nivel de madurez política que ya merecíamos. O quizás es una simple estrategia política para conquistar al padrón electoral femenino, que por cierto cada día es más amplio y más participativo.

La ex coordinadora de los diputados panistas ha tomado un largo y difícil camino. A la presidencia de la República no podrá ausentarse tanto como lo hizo cuando fue diputada. Este cargo no es plurinominal como todos los que ella ha ejercido, aquí si tendrá que ganarse el voto de la población. Tendrá que convencer a mujeres y hombres, y es aquí donde debe de preocuparse la Sra. Vázquez Mota, porque para convencer deberá de saber controlar su incapacidad de ser concreta. Es cierto que tiene una gran facilidad del uso de la palabra, pero suele emitir frases hechas sin prestar demasiada atención al contenido. El pasado 17 de enero fue prueba de ello, con los desvaríos con los que respondió en la entrevista radiofónica con Ana Paula Ordorica y Pablo Hiriart de Imagen. En muchas ocasiones da la impresión de que solo llena huecos con palabras sin idea.

La señora Josefina tiene un arduo trabajo, en este nueva oportunidad que se le presenta al PAN para continuar en el poder, deberá demostrar que ya no solo juegan al poder, deberán demostrar que cuando el poder les cayó del cielo, fue un error quererlo ejercer con ejecutivos de negocios o con amigos fieles. Porque el resultado de esto lo estamos viviendo ahora, el PAN carece de un elenco sólido para competir en las próximas elecciones no solo en la Presidencia de la República si no también en la Gubernatura del Estado de Jalisco y en las Presidencias Municipales, es por eso que suena tanto que en el caso de Guadalajara le quieren encomendar la tarea de la victoria de la Alcaldía de la capital de Jalisco a el ex gobernador Alberto Cárdenas Jiménez, es ahora el PAN quien hace reflejos de lo que en alguna ocasión tanto critico, de tener en puestos de elección a los famosos dinosaurios.

La ex legisladora Vázquez Mota tiene una misión que no es nada fácil, el manejo infructuoso de la precampaña a la Presidencia de la República, los desaboridos debates, las propuestas retraídas y divagas son prueba de una falta de preparación que viene de muy atrás y lamentablemente Josefina no es monedita de oro también tiene su cola que le pisen, o por lo menos eso circula en Internet como los motivos para NO votar por el PAN de Vázquez Mota, habrá que investigar más a fondo. Todo sea por el bien de México.