Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

jueves, 24 de enero de 2013

¡CAMBIA YA MÉXICO!

cassezespUna vez más México se encuentra lastimado y su gente muy indignada, ¿cuántas veces tendremos que pasar por cuestiones como la de la ya tan mencionada Florence Cassez, para poder asimilar el verdadero problema de nuestro país? Es muy fácil culpar al nuevo gobierno del Presidente Peña Nieto, por dejar salir a una secuestradora, o a los Diputados y Senadores por hacer leyes tan flexibles que cualquier quebranta y manipula a su antojo, o a los Jueces y Magistrados por no tener mano dura al momento de hacer valer la ley, es muy fácil encontrar pretextos y culpas, pero para profundizar en el tema y tratar de expresarles el pensar de este simple mexicano mortificado por la situación, me gustaría dar un vistazo rápido y muy sencillo a la estructura de los tres poderes de nuestro país.

Es importante recordar que la división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades actuales. Y dicha organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional.

Poder Ejecutivo

Está depositado en una sola persona, el Presidente de la República, quien es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás puede volver a desempeñarlo.

Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales.

Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios.

Son facultades del presidente de la república:

• Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las secretarías de Estado y otras dependencias.

• Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

• Nombrar a los secretarios de Estado.

• Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación del Senado.

• Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

• Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados de los tribunales federales.

• Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

Poder Legislativo

Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. En México, el poder Legislativo se deposita en un Congreso General (Congreso de la Unión), constituido por la Cámara de Senadores (representantes directos de los ciudadanos de los Estados) y por la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados se compone de 500 Diputados, 300 de Mayoría Relativa y 200 de Representación Proporciona, los cuales son electos cada tres años.

La Cámara de Senadores tiene 128 escaños, que se componen de esta manera:
96 senadores, 3 senadores por cada uno de los 31 estados y el DF (2 del partido ganador y 1 de la primera minoría) electos por mayoría relativa (el que logre más votos). Y 32 senadores por representación proporcional, divididos en 5 circunscripciones, los cuaes también son electos cada tres años.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente

Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las

funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga

la ley;

III. Derogada

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren

incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión

financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el

cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

VII. (Se deroga).

VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal.

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la

República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de

los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía

y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza

Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites

del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de

otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es

llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones

conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de

ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya

interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas.

VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que

cometan los servidores públicos.

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que

someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su

aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho

funcionario;

IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;

X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos

presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades

federativas;

XI. Se deroga

XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Poder Judicial

Se deposita el poder Judicial de la federación en la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito. Se integran por ministros, magistrados y jueces.

La función principal del poder Judicial consiste en la administración de justicia, es decir, se encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen entre los órganos del poder público; entre el poder público y los particulares o entre los particulares.

Los tribunales de la federación están facultados para resolver los problemas que se produzcan por los actos u omisiones de:

• Los funcionarios que violen las garantías individuales.

• Las autoridades federales que limiten la soberanía de los estados.

• La autoridades de los estados que invadan la autoridad federal.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia son designados por el presidente de la república y los ratifica la Cámara de Senadores. Los magistrados y los jueces son designados por la Suprema Corte de Justicia de la federación.

Una vez analizado esto, podemos darnos cuenta que no es facultad del ejecutivo el deliberar sobre asuntos de Amparos que otorga la Suprema Corte de Justicia de la Nació. Si, es cierto que el Presidente propone a los ministros, pero también es cierto que los ministros integrantes de la sala en este asunto fueron: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Sánchez Cordero, y que ninguno de ellos fue propuesto por el actual Presidente de la Republica.

Pero vayamos mas allá de las criticas partidistas al actual gobierno, vayamos al fondo de este asunto, lleguemos a la conclusión de cuál es el verdadero problema de esta situación.

¿Hubo Justicia?

No, porque sigue habiendo gente (familiares de los secuestrados, los secuestrados mismos y demás aquejados) afectada a la cual no se le ha tratado con imparcialidad, con entereza, lo que se hizo no es justicia, aquí solo se cumplió con las normas.

¿Es inocente?

No lo sabemos, porque su aparo interpuesto fue en base a las deficiencias del Sistema de Procuración de Justicia que estuvo a cargo de Genaro García Luna, ex-secretario de Seguridad Pública. Quien en su momento accedió a realizar este montaje televisivo denominado como "recreación de los hechos" los cuales dieron origen a las “irregularidades del proceso” que a su vez dieron pie a la “violaciones a los derechos humanos” de la francesa  (Florence Cassez) y que derivaron en el amparo liso y llano que se le otorgo hoy en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la francesa.

¿Hay un resultado?

Si, una indignación nacional, proyectada en diferentes aspectos. Mucha gente esta indignada con el nuevo gobierno, que con lo descrito en líneas precedentes y a opinión de quien escribe, es una indignación poco certera ya que el actual Presidente no es quien emitió el amparo y esa función no está ni siquiera dentro de sus facultades.

Otro más se encuentra indignada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nuevamente bajo mi opinión solo resolvió apegándose a la norma y a las garantías individuales que nuestro sistema Jurídico nos ofrece a todos.

Quien suscribe también se encuentra indignado, con mal sabor de boca y desilusionado y asqueado de un sistema judicial flexible, molesto con un ex secretario de Seguridad Pública y con los Ministerios Públicos que no hicieron bien su trabajo, que desde el principio del proceso hicieron que este tuviera anomalías, que una vez más se actuó como el borras, con mal hechuras, tranzas y demás contubernios que lo único que hace es abrir un camino, una salida, para poder librarnos del peso de la ley.

Concuerdo con la indignación de toda la gente que se encuentra colérica con estos motivos, pero no dejo de preguntarme si ¿en realidad esas son las causas que mas me irritan?, la verdadera indignación de su servidor es la rabia con nosotros mismos, con nuestra mentalidad de ciudadanos sin valores. Con la mentalidad de hacer las cosas mal hechas ya sea por flojera o como decía Chespirito “por evitar la fatiga” o peor aun por nuestra ambición de dinero, de poder, que nos puede llevar a actuar en contra de cualquier principio moral, sin importar a quien perjudiquemos, sin importar si otro ser humano sufre.

Creo que debemos de ser objetivos señores, el problema no es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgue el amparo a la francesa, el verdadero problema está en que nuestro actuar como mexicanos está basado en corruptelas, flojera y falta de principios, falta de valores, valores que solo se maman en casa y se aprenden en un núcleo familiar sano, valores que una vez que son adquiridos en casa, son complementados con una buena educación, porque un pueblo sin educación es fácil de engañar. Y como decía Epicteto de Frigia: "Acusar a los demás de los infortunios propios es un signo de falta de educación. Acusarse a uno mismo, demuestra que la educación ha comenzado." Basta de culpar a terceros de nuestra situación, es momento de que todos nos hagamos responsables de nuestra parte, cada uno en sus funciones, es momento de que ese sujeto que fue Ministerio Público en tal o cual asunto, se responsabilice de sus actos, que haga las cosas derechas desde el principio, para que así desde el principio del proceso legal todo este bien fundamentado, con ética, con principios, con valores. Y solo en ese momento, solo así cuando todos entendamos que los valores son lo más importante en nuestras vidas, será cuando las cosas cambien, será cuando le daremos la verdadera importancia a la educación que tanto le falta a nuestro México. Es ahí donde debemos de invertir, porque tan solo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él. ¡Cambia ya México!

domingo, 13 de enero de 2013

¿CONOCE CUÁLES SON LOS LIBROS CORPORATIVOS?

923383_DERECHO_SOCIETARIOYo definiría en términos genéricos los libros corporativos como una especie de los libros de los comerciantes, paralela a los libros contables, los cuales fungen como sistemas de control societario que guarda el órgano de administración de una sociedad mercantil.

Manuel García Rendón establece en su libro de Sociedades Mercantiles que “Las personas autorizadas para firmar las actas de los libros corporativos actúan como fedatarios de derecho privado frente a la sociedad y los terceros interesados en la comunicación y exhibición de los libros de ésta, pues, los libros de los comerciantes no sólo hacen fe en contra de ellos, sino que sus registros se tienen por verdaderos en lo que los favorece (art. 1295-I del Código de Comercio).”

 

Pero ¿cómo se clasifican los Libros Corporativos? Éstos se dividen como a continuación se señala:

a) Libros de actas de Asambleas de accionistas (o socios) à La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) sólo habla de éstas expresamente en su artículo 194: “Las actas de de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo…”. Asimismo, el Código de Comercio (CC) en sus artículos 36 y 41 también alude a los libros de actas que deben llevar las sociedades, en las que deben asentarse las resoluciones que se tomen en las asambleas de socios y en las sesiones del Consejo de Administración.

Ni la LGSM ni el CC detallan cómo deben llevarse estos libros ni tampoco hablan de su forma; sin embargo, se recomienda que sean una recopilación o encuadernación que abarque desde el acta constitutiva hasta todas las actas de asambleas ordinaria y extraordinaria que se hayan celebrado, guardando siempre un orden cronológico. El orden debe de partir no respecto a la fecha de protocolización, si fuese el caso, sino de su fecha de celebración.

b) Libros de sesiones del Consejo de Administración à Éstos sólo aplican para aquellas sociedades cuyo órgano de administración sea un cuerpo colegiado, es decir un consejo en oposición a un Administrador General Único. Este Libro recopila todas las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración de manera cronológica.

Muchas pequeñas empresas y sociedades familiares, al ser los socios o accionistas prácticamente los mismos miembros del Consejo, cometen el grave error de tomar decisiones en asamblea que en realidad no son de su competencia, ya que ésta no es un órgano ejecutivo ni toma decisiones del día a día de la administración de la sociedad. Los siguientes temas son ejemplos meramente enunciativos, mas no limitativos, del tipo de asuntos que sí son sujetos de una orden del día de una sesión del Consejo:

1.- Nombramiento o remoción de órganos secundarios o auxiliares de la administración, tales como gerentes, así como otros funcionarios, excluyendo comisarios;

2.- Compra o venta de activos fijos;

3.- Compra de acciones o partes sociales de otra sociedad;

4.- Convocar a asamblea de socios o accionistas;

5.- Recomendar a la asamblea el decreto de utilidades;

6.- Otorgamiento o revocación de poderes;

7.- Decisión sobre sistemas de contabilidad y presentación de informes;

8.- Contratación de proveedores y prestadores de servicios;

9.- Resoluciones sobre proyectos de negocios;

10.- Adquisición de deuda;

11.- Proyectos de inversión; y en general resoluciones sobre la marcha del día a día de la sociedad.

c) Libro de acciones à El Artículo 128 de la LGSM establece que “Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series y demás particularidades;

II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el Artículo 129 de la LGSM.”

Aunque este artículo en principio sólo aplica a las sociedades de capitales, es decir a la Sociedad Anónima ya la Comandita por Acciones, el Artículo 73 de la LGSM habla de un “Libro Especial de Socios” para la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

d) Libro de Variaciones de Capital à Las sociedades mercantiles que adopten la modalidad de capital variable, deberán llevar un libro en donde se registren los aumentos y disminuciones a su capital, según el Artículo 219 de la LGSM.

Además de ser obligatorios, llevar al día los mencionados libros habla de una sana práctica de gobierno corporativo, por lo que su inexistencia podría resultar en descontrol, desorganización y hasta una multa por parte de las autoridades hacendarias, pues en revisiones de gabinete o auditorías, en ocasiones el SAT coteja los libros de contabilidad con los libros corporativos y si existen inconsistencias o irregularidades, dicha autoridad tiene la facultad de imponer sanciones económicas.