Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

domingo, 13 de enero de 2013

¿CONOCE CUÁLES SON LOS LIBROS CORPORATIVOS?

923383_DERECHO_SOCIETARIOYo definiría en términos genéricos los libros corporativos como una especie de los libros de los comerciantes, paralela a los libros contables, los cuales fungen como sistemas de control societario que guarda el órgano de administración de una sociedad mercantil.

Manuel García Rendón establece en su libro de Sociedades Mercantiles que “Las personas autorizadas para firmar las actas de los libros corporativos actúan como fedatarios de derecho privado frente a la sociedad y los terceros interesados en la comunicación y exhibición de los libros de ésta, pues, los libros de los comerciantes no sólo hacen fe en contra de ellos, sino que sus registros se tienen por verdaderos en lo que los favorece (art. 1295-I del Código de Comercio).”

 

Pero ¿cómo se clasifican los Libros Corporativos? Éstos se dividen como a continuación se señala:

a) Libros de actas de Asambleas de accionistas (o socios) à La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) sólo habla de éstas expresamente en su artículo 194: “Las actas de de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo…”. Asimismo, el Código de Comercio (CC) en sus artículos 36 y 41 también alude a los libros de actas que deben llevar las sociedades, en las que deben asentarse las resoluciones que se tomen en las asambleas de socios y en las sesiones del Consejo de Administración.

Ni la LGSM ni el CC detallan cómo deben llevarse estos libros ni tampoco hablan de su forma; sin embargo, se recomienda que sean una recopilación o encuadernación que abarque desde el acta constitutiva hasta todas las actas de asambleas ordinaria y extraordinaria que se hayan celebrado, guardando siempre un orden cronológico. El orden debe de partir no respecto a la fecha de protocolización, si fuese el caso, sino de su fecha de celebración.

b) Libros de sesiones del Consejo de Administración à Éstos sólo aplican para aquellas sociedades cuyo órgano de administración sea un cuerpo colegiado, es decir un consejo en oposición a un Administrador General Único. Este Libro recopila todas las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración de manera cronológica.

Muchas pequeñas empresas y sociedades familiares, al ser los socios o accionistas prácticamente los mismos miembros del Consejo, cometen el grave error de tomar decisiones en asamblea que en realidad no son de su competencia, ya que ésta no es un órgano ejecutivo ni toma decisiones del día a día de la administración de la sociedad. Los siguientes temas son ejemplos meramente enunciativos, mas no limitativos, del tipo de asuntos que sí son sujetos de una orden del día de una sesión del Consejo:

1.- Nombramiento o remoción de órganos secundarios o auxiliares de la administración, tales como gerentes, así como otros funcionarios, excluyendo comisarios;

2.- Compra o venta de activos fijos;

3.- Compra de acciones o partes sociales de otra sociedad;

4.- Convocar a asamblea de socios o accionistas;

5.- Recomendar a la asamblea el decreto de utilidades;

6.- Otorgamiento o revocación de poderes;

7.- Decisión sobre sistemas de contabilidad y presentación de informes;

8.- Contratación de proveedores y prestadores de servicios;

9.- Resoluciones sobre proyectos de negocios;

10.- Adquisición de deuda;

11.- Proyectos de inversión; y en general resoluciones sobre la marcha del día a día de la sociedad.

c) Libro de acciones à El Artículo 128 de la LGSM establece que “Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series y demás particularidades;

II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el Artículo 129 de la LGSM.”

Aunque este artículo en principio sólo aplica a las sociedades de capitales, es decir a la Sociedad Anónima ya la Comandita por Acciones, el Artículo 73 de la LGSM habla de un “Libro Especial de Socios” para la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

d) Libro de Variaciones de Capital à Las sociedades mercantiles que adopten la modalidad de capital variable, deberán llevar un libro en donde se registren los aumentos y disminuciones a su capital, según el Artículo 219 de la LGSM.

Además de ser obligatorios, llevar al día los mencionados libros habla de una sana práctica de gobierno corporativo, por lo que su inexistencia podría resultar en descontrol, desorganización y hasta una multa por parte de las autoridades hacendarias, pues en revisiones de gabinete o auditorías, en ocasiones el SAT coteja los libros de contabilidad con los libros corporativos y si existen inconsistencias o irregularidades, dicha autoridad tiene la facultad de imponer sanciones económicas.

lunes, 26 de noviembre de 2012

¿CÓMO Y CUÁNDO PAGAR EL AGUINALDO?

aguinaldoPreámbulo

Muy cerca se encuentran las fechas para el cumplimiento de la obligación patronal de pagar a sus trabajadores el aguinaldo, el cual es una de las prestaciones más importantes y esperadas para éstos, pues constituye el ingreso adicional que les permite sufragar los gastos extraordinarios generados durante el período navideño.

Por la importancia que reviste el aguinaldo tanto para empresas como su personal, se considera necesario realizar un repaso general a los principales puntos que éstas deben tomar en cuenta para su otorgamiento, así como el procedimiento para su cálculo, a través de un caso práctico, con diferentes modalidades de trabajadores.

Generalidades

El aguinaldo es una prestación cuyo cumplimiento está regulado en diversas disposiciones legales, por lo que para un mejor entendimiento y cumplimiento de la misma, se presenta el cuadro siguiente:

CONCEPTO,

DESCRIPCIÓN

Y FUNDAMENTO LEGAL

COMENTARIOS

Fecha de cumplimiento

Debe cubrirse antes del día 20 de diciembre a los trabajadores en activo

(art. 87 LFT)

Esta precisión no implica que el patrón pueda cubrir el aguinaldo en una época diferente a ?diciembre?, pues de ser así, la prestación se desvirtúa ya que no cumple con el objetivo para el cual se creó: hacer frente a los gastos extraordinarios de la época decembrina. Esto excepto que la relación laboral concluya antes, en donde el trabajador debe recibir la parte proporcional de aguinaldo devengado hasta esa fecha

Monto de la prestación

Se tiene la obligación patronal de pagar a los trabajadores como mínimo el equivalente a 15 días de salario

(art. 87 LFT)

Esto no limita al patrón para otorgar un mayor número de días, si así conviene a sus intereses y posibilidades financieras, asentando tal situación en una cláusula expresa en el contrato de trabajo respectivo (individual o colectivo)

Salario base para su cálculo

Tratándose de ingresos fijos debe considerarse el salario cuota diaria vigente al momento en que ha de saldarse la prestación

(arts. 83, 87 y 289 LFT)

Esto quiere decir que se debe dividir el salario pactado en el contrato entre 30, 15, 14 o siete en caso de que dicho ingreso sea mensual, quincenal, catorcenal o semanal respectivamente y no el promedio de los percibidos en el año, ni el integrado, el cual sólo es aplicable para el pago de indemnizaciones por despido. Lo señalado se corrobora con la siguiente jurisprudencia:

AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como ?integrado?, que acumula las prestaciones que determina el artículo 89 de la ley laboral de 1970, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 81 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

Amparo Directo 5438/79. Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Amparo Directo 3436/81. Ferrocarril del pacífico, SA de CV. 17 de febrero de 1982. Amparo Directo 7213/81. Ferrocarril del Pacífico, SA de CV. 17 de febrero de 1982. Amparo Directo 1026/82. Ferrocarril del Pacífico, SA de CV. 10 de enero de 1983. Amparo Directo 4257/82. Josefina Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Apéndice de 1995. Tomo V. Parte SCJN. Tesis 27, pág. 18.

Salario base para su cálculo

En caso de salarios variables la base para el pago de esta prestación es el promedio anual de sus ingresos o del período laborado (comisionistas, destajistas y transportistas)

A los salarios mixtos les aplican las reglas señaladas en los puntos anteriores por lo que hace a cada uno de los tipos de ingresos, esto es, una vez obtenida la cuota diaria fija se le suma el promedio de variables correspondiente

(arts. 83, 87 y 289 LFT)

No obstante que el numeral 289 de la LFT precisa el procedimiento de cálculo para determinar la cuota diaria de los comisionistas, agentes de venta, propagandistas, etcétera, al no existir disposición expresa para aquellos subordinados que reciben salarios por unidad de tiempo y obra, les resulta también aplicable por analogía. Lo anterior porque el aguinaldo es una prestación anual que se genera día con día, por lo que es válido que su cuota diaria sea el promedio de los ingresos percibidos en el año

Días a considerar para su cálculo

La prestación se genera por año de servicios prestados, es decir, por el tiempo efectivamente laborado por los colaboradores

(arts. 17, 42, fracciones II, 87 y 127, fracción IV LFT)

Es importante determinar cuáles inasistencias deben considerarse o no como tiempo efectivamente de servicios, es decir:

  • Sí computan:
    • Incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad
    • Permisos con goce de sueldo, y
    • Lapsos de la privación de la libertad del trabajador cuando obró en defensa de los intereses del patrón
  • No computan:
    • Incapacidades por enfermedad general
    • Permisos sin goce de sueldo
    • Períodos de privación de la libertad del trabajador cuando no existe justificación, y
    • Faltas injustificadas

Acreditamiento del pago

Se lleva a cabo mediante la firma que haga el trabajador a favor del patrón, del recibo de pago correspondiente donde se establezca claramente el concepto y cantidad a cubrir

(art. 804, fracción IV y último párrafo LFT)

Este documento debe ser conservado por la compañía por el último año y uno después de que concluya la relación laboral con su personal, pues en caso de controversia legal sobre el cumplimiento de la obligación, es el patrón quien tiene que acreditar su pago, tal y como lo señala la siguiente resolución:

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. EL PATRÓN DEBE ACREDITAR SU PAGO CON PRUEBA DOCUMENTAL (ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). Como el artículo 804 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo textualmente, dice: ?artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir enjuicio los documentos que a continuación se precisan:... IV Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley?; es claro que el patrón demandado es quien debe acreditar el pago que se le reclama por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y no sólo afirmar que los cubrió pues a él la ley le exige conservar la prueba en relación con el pago de dichas prestaciones, para en su caso obviamente aportarla. Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

Amparo Directo 109/94. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán-Texcoco. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretaria María. del Rocío F. Ortega Gómez.

Fuente: Semanario judicial de la federación. Tomo XIII, abril de 1994, pág. 463.

Estos documentos al formar parte de la contabilidad del patrón, de acuerdo con el artículo 30, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, deben conservarse cinco años

Pago a trabajadores con semana reducida

Este tipo de colaboradores tienen derecho a que se les pague su aguinaldo en forma proporcional al tiempo laborado

(art. 87, segundo párrafo LFT)

Para su cálculo se consideran los días efectivos laborados en el período anual, así como la cuota diaria que se les cubre

Pago a trabajadores con jornada reducida

Al laborar sólo una parte de la jornada diaria ordinaria, la compañía debe cubrir 15 días de labores

(arts. 83 y 87 LFT)

Para su determinación se toma en cuenta el salario cubierto en proporción al número de horas laboradas por  día trabajado (ver salario base de cálculo en caso de ingresos variables)

Descuentos por adeudos contraídos con la empresa

En virtud de que las normas protectoras del salario son aplicables al aguinaldo por encontrarse en el mismo capítulo del salario dentro de la LFT, resultan procedentes las reglas generales de descuentos por deudas contraídas por el patrón

(art. 110, fracción I LFT)

El descuento será hasta por el equivalente de un mes de salario, sin que pueda ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo general vigente. Para corroborar lo anterior se reproduce la siguiente resolución:

SALARIOS, DESCUENTOS A LOS. El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo no sujeta a convenio con el trabajador el monto del adeudo, pues éste sólo determina el importe de la pérdida o avería, sino que el acuerdo ha de recaer exclusivamente sobre la parte descontable del asalario para cancelar el adeudo, el cual no podrá ser mayor, ni por consentimiento del trabajador, del 30% del excedente del salario mínimo.

Amparo Directo 4927/58 José Manuel Sánchez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Agripino Pozo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Cuarta Sala. Sexta Época. XX-XIX. Quinta parte, pág. 42

Pago en efectivo

Una de las normas protectoras del salario que le son aplicables al aguinaldo es la relativa a que debe cubrirse con moneda de curso legal, por lo que no cabe la opción de pagarlo en una modalidad diferente a la señalada

(arts. 87 y 101 LFT)

No es aceptable sustituir al salario por vales, fichas, productos o cualquier otra forma que altere o pudiese desvirtuar la naturaleza jurídica de la retribución por servicios prestados

Sanciones por incumplimiento

Su falta de cumplimiento puede originar el pago de una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde se hubiese cometido la infracción

(arts. 87 y 1002 LFT)

Actualmente esta sanción pecuniaria oscila en el área geográfica ?A?: de $151.71 a $15,929.55, ?B?: de $147.00 a $15,435.00 y ?C?: de $142.80 a $14,994.00

Aguinaldo no es ?gratificación anual?

Con la finalidad de evitar confusiones y dobles pagos, en el recibo de pago del personal se le debe denominar aguinaldo (concepto reconocido legalmente) y no gratificación anual, pues tienen naturaleza jurídica diversa

(art. 87 LFT)

Resulta común que las empresas equiparen estos conceptos, por lo que para evitar las confusiones señaladas se recomienda que en el recibo correspondiente se lea como concepto pagado ?aguinaldo?

Prescripción de la obligación

Un año contado a partir del día 20 de diciembre del año de que se trate

(art. 516 LFT)

El año de prescripción inicia su cómputo a partir del día siguiente en que se hace exigible la prestación. Para corroborar lo señalado se transcribe la siguiente jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia:

AGUINALDO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL. Cuando se reclama el pago del aguinaldo, por todo el tiempo que ha durado la relación de trabajo y el demandado opone la excepción de pago y la de prescripción prevista por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y en el juicio no acredita su pago, la condena relativa no debe constreñirse exclusivamente al último año de servicios computados a partir de la fecha de presentación de la demanda, sino también debe comprender el último año en que se hubiera generado el derecho al pago de esa prestación computado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible; como se explica a manera de ejemplo, en el caso en que un trabajador demanda su pago en el mes de junio de un año determinado y se opone la excepción de referencia por lo que respecta a un año anterior a partir de ese mes, en cuya hipótesis la condena no debe ser decretada de junio del año anterior a la fecha de presentación de la demanda, sino que debe abarcar todo el año anterior y la parte proporcional del último periodo de servicios, en virtud de que el aguinaldo se debe cubrir a más tardar el día diecinueve de diciembre de cada año, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Laboral; de tal manera que si el término prescriptorio comienza a partir del día veinte de diciembre del año correspondiente y se demanda en el mes de junio siguiente, para esa fecha todavía no transcurre el término de un año para ejercitar la acción respecto al año anterior, por lo que la prestación debe ser cubierta en su totalidad en lo que atañe al año precedente, así como de enero a junio del año en que se dedujo la acción.

Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.

Amparo Directo 5393/89. Ángel Cervantes Uribe. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Luis Enrique Pérez González. Amparo Directo 7223/89. Hugo Degollado Gómez. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Luis Enrique Pérez González. Amparo Directo 3783/90. Hugo Monjaraz Reyes. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Adolfo o. Aragón Mendía. Secretario Salvador Arriaga García. Amparo Directo 6303/90. Rocío Zepeda Jiménez. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente fF Javier Mijangos Navarro. Secretario Luis Enrique Pérez González. Amparo Directo 813/91. María de la Luz Barro Velázquez. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Adolfo o. Aragón Mendía. Secretario Enrique Chan Cota.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo VII, abril de 1991, pág. 81. Tesis I.3o.T. J/28.

El reclamo de este derecho puede hacerse exigible mediante la presentación de la demanda correspondiente ante la junta de conciliación y arbitraje competente

Pagos ante fallecimiento del trabajador

Se cubre este concepto a los beneficiarios legales, que pueden ser:

  • La viuda o viudo
  • Hijos menores de 16 años o mayores cuando tengan algún tipo de incapacidad mayor a 50%
  • Ascendientes con dependencia económica del trabajador fallecido
  • La concubina o concubinario siempre que no exista cónyuge, y tengan más de cinco años de convivencia o existan hijos en común
  • Personas que hubiese dependido económicamente del trabajador, y
  • A falta de éstos el seguro social

(arts. 501 y 503 LFT)

Es la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) quien, previa solicitud de los interesados, determina y reconoce a los beneficiarios con derecho al pago de los derechos adquiridos por el trabajador fallecido

martes, 3 de julio de 2012

LAS ELECCIONES HAN PASADO

 

elecciones-mexico“Por fin se termino este proceso electora”, dicen muchos ciudadanos que día a día vemos en las calles, “por fin podremos descansar de los comerciales”, es cierto, estas campañas fueron muy insistentes en todos los medios de comunicación. Pero lo lamentable no es eso, lo lamentable es después de tanta paciencia hacia estas campañas, después de esforzarnos y participar en una elección de candidatos de bajo perfil, siempre exista alguien que quiera pasarse por el arco del triunfo las Instituciones lectorales y la decisión democrática de todo un país, eso es lo realmente triste. Quiero aclarar algo, esto no es un mal nada más de México, sucede en otras partes del mundo, en otros países que también tienen su cáncer, el nuestro es un cáncer que tiene 12 años tratando de destruir nuestra democracia y se llama AMLO.

Antes de continuar quiero aclarar que mi intención no es desprestigiar al Sr. López Obrador, de eso se encarga él solo. MI intención no es convencerlos de que el señor Enrique Peña Nieto es la mejor opción para México, ni de que fue un error no confiar en la Sra. Josefina. Mi intención es plantear las cosas a como las veo yo y el que concuerde conmigo que bueno y el que no es muy respetable.

Yo soy un ciudadano que antes que nada cree en las instituciones democráticas de su país y a pesar de sus ideas partidistas, acepta la derrota de sus candidatos. Considero aberrante que un “político” como AMLO siempre que pierda quiera declarar un fraude, lo hizo en 2006 e inicia nuevamente este 2012.

México por el amor de dios, despierta, no podemos continuar dividiendo el país, este hombre a eso apuesta, al famoso divide y vencerás. Yo me pregunto, ¿en realidad podríamos confiar en que si los votos le hubieren favorecido hubiera cumplido con las promesas de campaña?, prometió aceptar la derrota y es lo primero que está incumpliendo. Como les dije, yo no quiero convencerlos de ningún candidato, su servidor considera que ni Vázquez Mota, ni Peña Nieto, ni Quadri, ni López Obrador pueden cambiar a México solos, el cambio lo hacemos nosotros mismos, el cambio se iniciara cuando los Mexicanos hagamos conciencia de que si no modificamos nuestra conducta, no habrá Presidente ni partido que nos salve.

Señores México no es una elección, México somos todos, no podemos ser como AMLO, nosotros debemos de aceptar que hemos perdido en nuestra intención de basar nuestros cambios en candidatos y en Presidentes, debemos empezar de abajo y luchar por sacar adelante a nuestro país, se lo debemos a México, esta es una República que merece que nosotros le demos lo mejor de cada uno, merece la unión de sus pobladores sin importar partidos, ideas o religiones ó clases sociales, México merece esa unión y ese trabajo en equipo con los candidatos electos, México merece que seamos solidarios con él, que exijamos a los políticos, pero siempre con la conciencia de que lo que el nivel de desempeño que les estamos exigiendo es el mismo que nos estamos exigiendo a nosotros mismos.

Hagamos un cambio verdadero, que iniciemos por respetar al peatón, evitar meterme en sentido contrario, decir no a la mordida, respetar el semáforo, respetar los lugares de discapacitados, no comprar robado, no robar el cable, pagar impuestos, no comprar piratería, no comprar droga, dar lo mejor de nosotros todos los días, solo así este país iniciara un rumbo de cambio y construcción y algo si les aseguro, ese cambio, no habrá ni Presidente ni Partido que lo detenga. No podemos esperar más, PRI, PAN, PRD, quien gobierne necesita de nuestra ayuda, démosle la oportunidad al ganador de la contienda y demostrémosle que en esta ocasión no hay pretextos para equivocarse, el PRI está recibiendo su segunda oportunidad y no habrá retroceso, México ha cambiado y si el PRI se equivoca el país lo notara y hará lo que le corresponde en la próxima elección, si acierta será ratificado y continuara con su misión, México ya cambio, su democracia ya cambio, el que cambie su población está en nuestras manos. Trabajemos juntos por el México que tanto queremos.

lunes, 4 de junio de 2012

El regreso del verdadero López Obrador

amlo2

Jorge Medina Viedas
Los expertos lo anunciaron desde hace casi un año: una sucesión presidencial cerrada entre Andrés Manuel López Obrador y quien fuera el candidato del PRI. Ha ocurrido lo que era necesario para una contienda constreñida principalmente a estos dos partidos: el inevitable descenso de la candidatura del PAN y una ruda movilización del antipriismo en todas sus expresiones y desde todos los frentes, que se propuso reducir la ventaja original del candidato Enrique Peña Nieto.
Y tan importante como estas dos condiciones, una tercera, el regreso al escenario de López Obrador, el verdadero, el original, el que se cubre con el manto de la santidad del “pueblo bueno”, el que se arrodilla y reza sin creer, el que presume pulcritud en el alma y que es capaz de gritar ¡no soy ratero!, rodeado de sospechosos de serlo. Todo por alcanzar el poder.
Vuelve el mismo que remueve el sentimiento de las masas para el voto de la negación del otro, del enemigo, y lo hace como quien pretende transmitir algo más que la emoción para obtener la victoria. Lo que López Obrador siembra de nuevo en la gente es el rencor propio, el resentimiento acumulado de sus derrotas o de sus victorias amargas. No se puede desperdiciar al pueblo para una república del amor.
Así se ha construido esperanza en muchos que se han sumado en estas semanas a su candidatura. No les importan sus propuestas, sino el sentimiento que los identifica, los apetitos de revancha y megalomanía que les ofrece satisfacer, las expectativas de justicia que esperan ver cumplidas para siempre.
En este proceso, el antipriismo se galvaniza, cumple a la perfección el papel motor de la movilización. Se ha revelado proteico y multifacético. Muchos intérpretes y variadas manifestaciones. El gobierno de Estados Unidos aventó a su traspatio los expedientes sucios de los ex gobernadores, puso su parte, artistas e intelectuales mexicanos han dado su voz y su gloria contra el PRI. Gael García, el actor, miraba fija, vitriólicamente a Javier Sicilia en el encuentro en el Castillo de Chapultepec. No era la mirada del padre Amaro. Era como la de Andrés Manuel López Obrador a Enrique Peña Nieto en el debate. De encono.
Los estudiantes sirvieron de detonadores del activismo antipeñista. Pusieron lo mejor de lo que son, pero no para lo mejor de sus reclamos. La izquierda, correosa en estas lides, partidista, perredista, los engulló de un bocado en las islas de Ciudad Universitaria. Dejaron la vanguardia y ahora son montón con la CNTE.
El gobierno de Felipe Calderón, por el lado de las instituciones culturales, financia una cinta con un tema casualmente antipriista y que está a punto de estrenarse. Usted debe saber el título de la película y cual es la intención: Colosio. Ya se exhibió La Cristiada del cubano-estadunidense Andy García, la cual fue recomendada por las cadenas de la Iglesia y el PAN a las familias de “buenas conciencias”. En ella se maldijeron los orígenes callistas y anticatólicos del Partido Nacional Revolucionario, progenitor del PRI. En esta se revivirán las sospechas, no lo dude usted, de un crimen de Estado…priista.
La estrategia es integral en el tiempo y en el espacio: en el día a día, la prensa y la radio, claramente identificadas, repiquetean palabras de condena y crítica contra Enrique Peña Nieto y su partido; de donde vengan y quien o quienes las profieran.
Pero el antipriismo de nuevo cuño mediático rompe paradigmas: cuando “el pase de charola” en la cena con los empresarios volvió a poner en claro la doble moral de Andrés Manuel López Obrador, al otro día, el diario Reforma resaltó los números de una encuesta que lo acercan como ninguna otra a Enrique Peña Nieto, la cual, además de la intención de desviar y neutralizar el foco de las críticas contra el candidato del PRD, tenía el propósito de ilustrar la supuesta efectividad de su estrategia contra el priista.
¿Imaginó el candidato de las izquierdas que el “control de daños” se lo harían estos grupos, en los que se incluyen algunos empresarios que buscan materializar nacionalmente lo que es su edén empresarial en el Distrito Federal? La gestión financiera de 6 millones de dólares de Luis Mandoki y el asesor uruguayo Luis Costa Bonino ante ellos expresó la proclama ideológica del doble lenguaje de López Obrador. Así fue con el argentino Carlos Ahumada, quien demostró, con hechos, la hipocresía del político tabasqueño, convertido en un tartufo que no tiene nada de divertido, pero que como escribió Bergson, “hasta tal punto se mete su papel de hipócrita, que acaba interpretándolo con absoluta convicción”.
El populismo de López Obrador es el mismo. Sus mentiras se repiten. Pero, al parecer, ofrece algo que solo unos cuantos conocen. Porque ahora se ha visto custodiado y aplaudido por jóvenes de universidades privadas, por empresarios que creen que podrán construir el Dubai mexicano de la mano de López Obrador. Panistas y medios que apoyaron a Vázquez Mota quieren que ella abdique de su candidatura y que sus votos se conviertan en votos útiles a favor del candidato del PRD. Una extraña metamorfosis ideológica la que estamos viendo en México.

martes, 6 de marzo de 2012

¿Y LOS DERECHOS HUMANOS?

HRWDurante el año pasado morían aproximadamente cuarenta y seis personas cada día porque el Estado mexicano fue incapaz de protegerlas. En la actualidad los derechos humanos ya no importan.

Una de las estrategias del presidente Calderón para lograr su triunfo fue la de montar “un cuarto de guerra”, después del triunfo esta tendencia bélica no termino, días después de llegar a Los Pinos descubrió que el peligro para México no era la ignorancia de su población, sino la delincuencia organizada que secuestra día con día el futuro de nuestra nación. El Presidente de “las manos limpias”, el Presidente “del empleo” saco al ejército de los cuarteles para realizar las labores de una policía inexistente en nuestro país. No le basto con infundir el miedo durante su campaña electoral hablando del peligro que representaba el PRD y el PRI  para la nación, ahora utiliza nuevamente el miedo para gobernar, el miedo y la violencia han sido la esencia de su sexenio.

¿A que nos ha llevado esto? A una violencia que aún persiste y a un incremento del quebrantamiento de los derechos de todos los ciudadanos, ya que en múltiples ocasiones estas fuerzas armadas en el cumplimiento de su deber han cometido actos en los cuales violan los derechos de los ciudadanos a diestra y siniestra, en la actualidad la CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos) tiene más quejas por año en contra de estas fuerzas armadas que en todo el sexenio pasado.

El gran problema de esto es que ya con tantas muertes, violaciones de derechos y desapariciones, el que pase una más ya no es novedad ni escandaliza a nadie.

El problema que conlleva esto, es que, como ya son tan comunes las muertes si alguien muere a tiros o fue levantado “secuestrado por el crimen organizado” es porque esa persona andaba en malos pasos, sugiere que la víctima era un criminal, por algo le pasó lo que le pasó. Lo delicado es que esto no es más que el resultado de la argumentación presidencial: “los criminales se matan entre ellos”. Entre 2006 y 2010 el ejército registró al menos 18 mil “levantones”.

Lo realmente preocupante es que hará el próximo Presidente(a) de la República, en la actualidad ningún candidato ha hablado a ciencia cierta de la guerra que heredan por parte del Presidente Calderón. ¿A caso le temen al costo político que esto puede implicar?

Los candidatos de los partidos de oposición tendrán que cuestionar la política empleada por Felipe Calderón para ocultar los abusos. Uno de los más grandes frutos de este sexenio es haber creado una política que niega la realidad. Para el Felipe Calderón todas las victimas de su “lucha” (guerra) contra el narco, son “bajas colaterales” (victimas) y todo el ser humano que muere en este proceso, son solo “enemigos” de México, en otras palabras en México no mueren víctimas de esta guerra, solo enemigos.

Cueste lo que cueste, el sucesor(a) de Felipe Calderón tendrá que convencer a la sociedad de que los derechos humanos sí importan y tendrán que explicar cuáles serán las tendencias de su gobierno para erradicar este problema. Esta es una sola razón más para elegir bien a nuestro candidato, para tomarnos un tiempo y analizar bien las propuestas de “todos” no solo de el que nos cae bien. México esta en peligro y nos necesita, hagamos conciencia de esto.

lunes, 20 de febrero de 2012

OBRA POR ENCARGO

copyEl término “Obra por Encargo” es utilizado con frecuencia por todo aquel que encarga a un tercero el desarrollo de un trabajo que implica una creación artística o intelectual; empero, desconocemos con frecuencia cuáles son los alcances de dicho encargo y las repercusiones de no preparar un contrato que proteja al comitente (el que encarga y paga la obra).

Antes de entrar a fondo, es importante distinguir entre los derechos morales de los patrimoniales.

Los derechos morales son todos aquellos derechos únicos, primigenios y perpetuos que le corresponden por naturaleza a todo autor de una obra; es decir, la titularidad de los derechos morales de una obra le corresponde ejercerlos al propio creador de la obra y a sus herederos.

¿De qué obras estamos hablando? De cualquiera de las señaladas en el Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA): Literaria, musical, dramática, danza, pictórica o dibujo, escultórica, caricatura o historieta, arquitectónica, cinematográfica o audiovisual, programas de radio o televisión, software, fotográfica y obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.

Por otro lado, los derechos patrimoniales son los derechos de explotación exclusivos de una obra o para autorizar a otros su explotación, en cualquier forma dentro de los límites que establece la LFDA y sin el menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Una vez ya habiendo distinguido entre ambos tipos de derechos, abordaremos el tema de la “Obra por Encargo.”

El Artículo 83 de la LFDA establece lo siguiente: “Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.

La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.”

En otras palabras, la ley considera de manera explícita al comitente como el titular de los derechos patrimoniales, y al autor como el titular de los derechos morales.

Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 83 Bis de la LFDA estipula lo siguiente:

“…Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo.”

Esta adición a la LFDA es reciente (DOF 23-07-2003) y básicamente fuerza al comitente a preparar un contrato por escrito que le permita obtener un reconocimiento expreso de su calidad de titular de los derechos patrimoniales sobre cierta obra. Veo muy acertada la posición de dicha reforma a la LFDA, ya que al momento de querer inscribir el comitente la obra que encargó a un tercero (llámese software, personaje, pintura, catálogo, fotografía, litografía, poster, canción, etc.) ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), dicho instituto le va a exigir el contrato donde conste que el autor moral le cedió al comitente los derechos patrimoniales sobre la obra, especialmente si el nuevo titular es una persona moral.

Finalmente, el Artículo 84 de la LFDA habla del caso en que el autor moral sea un empleado:

“Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.

El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.”

Increíblemente, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no regula este tipo de situaciones, lo más cercano a esto son las invenciones de los trabajadores (Art. 163 LFT).

En suma, tenemos dos tipos de obras por encargo:

a) Las que se realizan a través de un contrato de prestación de servicios por un profesionista o artista independiente; y

b) Las que se efectúan a través de una relación laboral.

En el primer caso, estamos ante un “maquilador” de una obra, un profesionista al que le pagamos un honorario para que desarrolle un software, o tome ciertas fotografías, escriba un guión, produzca un programa de radio, etc. En el segundo caso, estamos ante un empleado que como consecuencia de su relación de trabajo con un patrón crea una obra.

En ambos casos, el no tener un contrato expreso, con un clausulado que delimite claramente su alcance podría ser fatal, ya que sin éste, el creador podría inscribir ante el INDAUTOR su obra, acogerse al Artículo 83 Bis, Segundo párrafo, y alegar que no cedió sus derechos patrimoniales, sino sólo “enajenó” el soporte material en el que consta la obra (ejemplo: “Efectivamente te vendí un CD, DVD o una litografía, pero no así sus derechos de explotación”).

Por último, muchísimos prestadores de servicios (ingenieros, desarrolladores de software, arquitectos, etc.) cometen el error de no reservarse la titularidad de los derechos patrimoniales de sus obras en los presupuestos o contratos de prestación de servicios (orales muchos de ellos) que celebran con sus clientes al menos hasta que éstos terminen de pagar en su totalidad los honorarios pactados. Muchas veces tampoco los prestadores quieren manejar en sus proyectos, propuestas o contratos de prestación de servicios una cláusula de Secreto Industrial (Información confidencial protegida por la Ley) por estimar que el “cliente” pudiera sentirse “agredido.” Irónicamente, se siguen quejando los prestadores de que los clientes les “piratean” sus ideas o que les pasan el proyecto, una vez presentado, a un profesionista “más barato.”

miércoles, 8 de febrero de 2012

Gana Josefina contienda interna del PAN

JVMLa candidata que siempre se mantuvo en punta en las encuestas del partido Acción Nacional (Josefina Vázquez Mota) el pasado 5 de Julio se convierte en la abandera de su partido para las elecciones del próximo 1 de Julio del 2012, y con esto hace más interesante esta contienda. Hay que recordar que no es la primera vez que una mujer lo hace, anteriormente hicieron la intentona, Rosario Ibarra (Partido Revolucionario de los Trabajadores), Cecilia Soto (Partido del Trabajo) y Patricia Mercado (Partido Social Demócrata), pero por desgracia no pudieron pasar de un papel testimonial, en el camino se toparon con un México que aun no estaba preparado para que una mujer las gobernara, pero lo que sí es cierto es que esta es la primera ocasión en la historia política de nuestro país que una mujer tiene posibilidades de acceder a la Presidencia por un partido que si pertenece a nuestra lid política. A un partido de los tres grandes (PAN, PRI y PRD).

La contienda parece más pareja cada día, es importante recordar que ningún candidato de los tres partidos de mayor importancia del país está descartado. Después del 2006 y la mínima diferencia que le dio la victoria a Calderón, se hizo evidente que también el PRD podía acceder a la Presidencia. Después de las elecciones pasadas quedo claro que el PRI aun tiene mucho que ofrecer. Estas situaciones son las que nos hacen esperar una contienda muy cerrada y que quizás hasta que veamos un debate entre los tres podrá la mayoría de la población decidir por quien realmente cree que es el mejor para dirigir nuestro México, es decir mucha población no vota por un partido, sino por el perfil de un candidato y su desempeño. Son esos independientes los que siguen los pronunciamientos de campaña, los que cobran facturas por cuestiones como olvidar el autor de un libro, la locura de proclamarse presidente legítimo de México, o ser proyectada por tu propio partido como un legisladora ausente y floja. Se trata de un México que guarda su decisión hasta que pasen los debates y que en un buen porcentaje, alrededor del 20%, deciden en el último mes. Ahora si esto comienza. Desde hace 12 años a la fecha las contiendas son más cerradas cada día, ahora si todo puede ocurrir. Queríamos democracia y la fluctuación, la incertidumbre son parte de la democracia. Quizás el hecho de que una mujer esté en posibilidades reales de ganar sitúa a México en un nivel de madurez política que ya merecíamos. O quizás es una simple estrategia política para conquistar al padrón electoral femenino, que por cierto cada día es más amplio y más participativo.

La ex coordinadora de los diputados panistas ha tomado un largo y difícil camino. A la presidencia de la República no podrá ausentarse tanto como lo hizo cuando fue diputada. Este cargo no es plurinominal como todos los que ella ha ejercido, aquí si tendrá que ganarse el voto de la población. Tendrá que convencer a mujeres y hombres, y es aquí donde debe de preocuparse la Sra. Vázquez Mota, porque para convencer deberá de saber controlar su incapacidad de ser concreta. Es cierto que tiene una gran facilidad del uso de la palabra, pero suele emitir frases hechas sin prestar demasiada atención al contenido. El pasado 17 de enero fue prueba de ello, con los desvaríos con los que respondió en la entrevista radiofónica con Ana Paula Ordorica y Pablo Hiriart de Imagen. En muchas ocasiones da la impresión de que solo llena huecos con palabras sin idea.

La señora Josefina tiene un arduo trabajo, en este nueva oportunidad que se le presenta al PAN para continuar en el poder, deberá demostrar que ya no solo juegan al poder, deberán demostrar que cuando el poder les cayó del cielo, fue un error quererlo ejercer con ejecutivos de negocios o con amigos fieles. Porque el resultado de esto lo estamos viviendo ahora, el PAN carece de un elenco sólido para competir en las próximas elecciones no solo en la Presidencia de la República si no también en la Gubernatura del Estado de Jalisco y en las Presidencias Municipales, es por eso que suena tanto que en el caso de Guadalajara le quieren encomendar la tarea de la victoria de la Alcaldía de la capital de Jalisco a el ex gobernador Alberto Cárdenas Jiménez, es ahora el PAN quien hace reflejos de lo que en alguna ocasión tanto critico, de tener en puestos de elección a los famosos dinosaurios.

La ex legisladora Vázquez Mota tiene una misión que no es nada fácil, el manejo infructuoso de la precampaña a la Presidencia de la República, los desaboridos debates, las propuestas retraídas y divagas son prueba de una falta de preparación que viene de muy atrás y lamentablemente Josefina no es monedita de oro también tiene su cola que le pisen, o por lo menos eso circula en Internet como los motivos para NO votar por el PAN de Vázquez Mota, habrá que investigar más a fondo. Todo sea por el bien de México.