Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

martes, 11 de octubre de 2011

PATENTES Y MODELOS

PatentesPara el registro de una patente es necesario primero que nada, realizar una investigación mediante una solicitud de información técnica de patentes. Esta Investigación tiene un costo de $927.19 pesos o de $1,854.38 pesos según sea el caso, con fundamento jurídico administrativo en el acuerdo (D.O.F. 23-VIII-95 y 4-II-03) art. 21.

Esta investigación se hace en base a la descripción del servicio, a la descripción de los aspectos técnicos más relevantes y objetivo de la búsqueda, su tiempo de respuesta es de 3 a 4 semanas. No aplica la positiva ni la negativa ficta.

Una vez que se tiene un resultado favorable se procede a hincar el tramite de registro de la patente.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PATENTES

Condiciones que deben satisfacerse:

Patentes

Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.

Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

EREQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PATENTE

De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial (D.O.F. 02/08/94), su Reglamento (D.O.F. 23/11/94) y el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (D.O.F. 14/12/94), a continuación se mencionan algunos lineamientos importantes para la presentación de las solicitudes de patente y de registro de modelo de utilidad.

La denominación o título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí sola la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones nombres o expresiones de fantasía o indicaciones comerciales o signos distintivos.

Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones, el resumen y los dibujos deberán ordenarse y numerarse consecutivamente y cumplir los siguientes requisitos

1) Utilizar papel blanco tipo Bond de 36 Kg.

2) Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografía, procedimientos

electrónicos, offset o microfilme.

3) Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm. (tamaño carta), o de formato A4 (21 x 29.7 cm).

4) Utilizarse sólo por un lado y en sentido vertical.

5) Tener los siguientes márgenes en blanco: mínimo de 2 cm. en el superior, en el

inferior y en el derecho y de 2.5 cm en el izquierdo. Máximo de 4 cm. en el superior e izquierdo y de 3 cm. en el derecho y el inferior.

6) Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tendrán una superficie utilizable que no excederá de 17.5 x 24.5 cm.

7) La descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin invadir los márgenes especificados. Después del resumen, se incluirán los dibujos, pudiendo numerar las hojas por ejemplo, si son 3, quedarían 1/3, 2/3 y 3/3.

8) No presentar arrugas, rasgaduras o enmendaduras.

9) Estar razonablemente exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones.

La escritura de los textos de la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberá:

1) Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere necesario.

2) Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o doble espacio y numerar al margen izquierdo, por lo menos de 5 en 5 los renglones de cada hoja.

3) Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y de color negro e indeleble.

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RELACIONADOS CON LAS INVENCIONES

LO QUE ES PATENTABLE

Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley EXCEPTO: Los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales; El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; Las razas animales; El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y Las variedades vegetales. (art. 16 Frac. I, II, III, IV, V de la Ley de la Propiedad Industrial).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE UNA SOLICITUD DE PATENTE

Partes de una solicitud de patente

Descripción

La función más importante de la descripción consiste en divulgar la invención, es decir,

deberá hacerse en forma suficientemente completa y clara para cumplir con dos propósitos: que sea posible evaluar la invención y como lo establece el artículo 47 de la Ley de la Propiedad Industrial, "para poder guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia". A continuación se dan una serie de lineamientos, basados en el Reglamento de la Ley mencionada y en el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ( D.O.F. 14/12/94), que le serán de gran utilidad.

La descripción iniciará con antecedentes o referencias en el campo o esfera de la técnica

donde aplica la invención. La descripción deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención. Es decir, se deben expresar las medidas y acciones para ejecutar la invención.

Hay que tener presente que la descripción sirve de fundamento a las reivindicaciones.

Deberá haber una relación proporcional entre el contenido de la descripción y la amplitud de las reivindicaciones. Por regla general, la descripción deberá contener seis partes: 1) Esfera de la tecnología a la que aplica; fabricación de, o proceso para, o procedimiento, etc. 2) El estado de la técnica conocida; se conoce el proceso de fabricación u obtención de... 3) La divulgación de la invención; la invención consiste en... 4) Descripción de los dibujos; hacer referencia y explicar sus partes 5) La mejor manera o método conocido para ejecutar la invención y 6) Las posibilidades de utilización o aplicación; los procesos o productos pueden utilizarse o emplearse en...

La descripción se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

I. Indicará la denominación o el título de la invención tal como dibujo en la

solicitud.

II. Precisará el campo técnico al que se refiera la invención.

III. Indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre la invención y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dichos antecedentes.

IV. Especificará la invención, tal como se reivindique o novedad de la invención, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe expresamente como tal, y dé la solución al mismo y expondrá las ventajas de la invención con respecto a la técnica anterior. La descripción debe ser tan completa como fuere posible y evitarse en ella disgresiones de cualquier naturaleza. En la descripción se harán notar las diferencias de la invención que se divulga con las invenciones semejantes ya conocidas.

V. Contendrá la enumeración de los distintos dibujos, haciendo referencia a ellos y a las distintas partes de que están constituidos.

VI. Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar la invención reivindicada. Cuando resulte adecuado, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención, que no sean de naturaleza ajena a la invención que se describe y con referencias a los dibujos, si los hubiere.

VII. Indicará explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, la forma en que puede producirse, utilizarse o ambos. La descripción deberá seguir la forma y orden señalados en este artículo, salvo cuando por la naturaleza de la invención una forma o un orden diferente permita una mejor comprensión y una presentación más práctica.

VIII. Ver Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el D.O.F del 14 /12/94 y reforma del 22/03/99, para indicaciones especiales.

Reivindicaciones

Las reivindicaciones son las características técnicas esenciales de una invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. En el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada.

La esencia o razón de ser de una reivindicación consiste en definir la invención, indicando sus características técnicas, dándole el alcance a la patente. La reivindicación deberá delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior. Las reivindicaciones de producto podrán referirse a una sustancia (compuesto, mezcla u otra similar) definida mediante la indicación de su composición o de las funciones de sus componentes. Las reivindicaciones de procedimiento podrán referirse al proceso o método propiamente dicho (de fabricación o de tratamiento de un producto, de análisis, de medición, de síntesis, etc.) hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido. Por regla general las reivindicaciones no deben hacer referencia a la descripción ni a los dibujos.

Las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas:

. El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención.

. Cuando se presenten varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos.

. No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario.

. Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención.

. En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis.

. La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría de las que hace referencia el artículo 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de esas categorías.

Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas. Las reivindicaciones dependientes de dos o más reivindicaciones, no podrán servir de base a ninguna otra dependiente a su vez de dos o más reivindicaciones, y

. Toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la reivindicación o reivindicaciones de que dependa.

Resumen de la invención

El resumen de un documento de patente o modelo de utilidad es un enunciado breve y conciso de su desarrollo técnico. Deberá ser una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información en un campo particular de la técnica y no excederá de 200 palabras. Podrá contener fórmulas químicas, matemáticas y tablas y deberá estar dirigido hacia la novedad en el campo a que pertenece la invención. Si ésta consiste en la modificación de..., el resumen deberá versar sobre el contenido técnico de dicha modificación. Si se trata de una máquina o aparato, el resumen contendrá su estructura u

organización y operación. Si se trata de un artículo, su proceso de manufactura. Si es un compuesto químico, su metodología de identificación y preparación.

Si es un proceso, sus etapas. No es necesario dar detalles de diseño mecánico de aparatos o equipos, ni sus propiedades extensivas.

El resumen se formulará sujetándose a las siguientes reglas:

I. Deberá comprender:

a) Una síntesis basada en la descripción, reivindicaciones y dibujos. La síntesis indicará el sector técnico al que pertenece la invención y deberá redactarse en tal forma que permita una comprensión del problema técnico, de la esencia de la solución de ese problema mediante la invención y del uso o usos principales de la misma, y

b) En su caso, la fórmula química que, entre todas las que figuren en la descripción y en las reivindicaciones, caracterice mejor la invención;

II. Deberá ser tan conciso como la divulgación lo permita, pero su extensión preferentemente, no deberá ser menor a cien palabras ni mayor a doscientas;

III. No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada, y

IV. Cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo, podrá ir acompañada de un signo de referencia entre paréntesis. El resumen deberá referirse al dibujo más ilustrativo de la invención.

Dibujos

Los dibujos cumplen con el mismo objetivo de la descripción, tanto para la divulgación de la invención como para la interpretación de las reivindicaciones. Un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención. Los dibujos deberán estar explicados en la descripción. Tienen que ser esquemáticos, libres de detalles inútiles, de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención.

Los dibujos se sujetarán a las siguientes reglas:

I.- Si la solicitud de patente no se acompaña de dibujos y éstos son necesarios para comprender la invención, el Instituto requerirá al solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses, o en un plazo adicional de 2 meses más. En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud.

II.- Si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos, y éstos no se hubieran exhibido junto con la solicitud y los mismos no se requirieran para la comprensión de la invención, el Instituto requerirá al solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses. De no cumplir el solicitante con el requerimiento, se tendrá por no puesta cualquier referencia a los dibujos.

III.- Cuando se exhiban dibujos después de la fecha de presentación de la solicitud habiendo mediado requerimiento, el Instituto reconocerá como fecha de presentación de la solicitud la fecha de la exhibición de los dibujos enmendados y no reconocerá la fecha de presentación que el solicitante ya hubiese obtenido antes, si los dibujos enmendados agregan materia nueva respecto de los dibujos originales.

IV.- Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán consideradas como dibujos.

V.- Los dibujos deberán presentarse en tal forma que la invención se entienda perfectamente y contener siempre las características o partes de la invención que se reivindique.

VI.-Podrán presentarse fotografías en lugar de dibujos, sólo en los casos en que las mismas no sean suficientes o idóneas para ilustrar las características de la invención.

VII.-Ver Art. 9 del Acuerdo que establece las reglas para las solicitudes, publicado en el D.O.F. del 14/12/94 para indicaciones adicionales sobre los dibujos.

Procedimiento administrativo

Una vez presentada la solicitud se procede a la realización del examen de forma para verificar que los documentos e información necesarios según la Ley de la Propiedad Industrial estén debidamente integrados en el expediente de la solicitud de patente (artículo 50 de la Ley de la Propiedad Industrial).

Después de la publicación en el caso de las patentes, se procede a la realización del examen de fondo, el cual permite constatar que la invención sea patentable, siendo nueva, resultando de una actividad inventiva y aplicable en la industria o en el comercio.

Si la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial, se notifica al solicitante para que proceda a efectuar el pago de la tarifa por expedición del título y las cinco primeras anualidades, en su caso. El costo de una solicitud de patente nacional es de 8,320.58 pesos o de $4160.29 pesos, según sea el caso.

Para un trámite fluido, es importante que se entregue la documentación completa y correcta de la Solicitud de Patente y Registro de Modelos de Utilidad tomando en cuenta que el IMPI tiene un plazo de hasta 3 meses para emitir una primera respuesta que corresponde al Examen de Forma de la solicitud; un plazo de hasta 18 meses para efectos de publicación en la gaceta de solicitudes de patentes que hayan acreditado el Examen de Forma, contados a partir de la fecha de presentación o en su caso, de la fecha de prioridad reconocida.

El IMPI tiene un plazo de hasta cuatro años y medio para emitir un primer dictamen, el cual puede ser un oficio comunicando que se ha cumplido de manera satisfactoria el examen de fondo u otro oficio invitando al usuario a cumplir con algún requerimiento referente a: novedad, actividad inventiva, aplicación industrial, claridad, suficiencia de la descripción y/o unidad de invención.

En la actualidad el estado de Jalisco ha quedado muy rezagado en cuestiones de patentes. Debido a la ausencia de una cultura de protección y a la falta de impulso por parte de las universidades locales, Jalisco se mantiene rezagado en el registro de patentes respecto de entidades como Nuevo León y el Estado de México.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), durante el 2010, la delegación Jalisco de ese organismo recibió 70 solicitudes de patente, mientras que en Nuevo León se presentaron 110 y en el Estado de México 80.

Incluso en Querétaro se presentó un mayor número de solicitudes si se relaciona la cifra de registros con el número de habitantes de esa entidad, según comentó el director regional del Instituto, Theodore Schultz Hoeflich.

“Lo que habría que considerar es que Nuevo León tiene poco más de 4 millones de habitantes y Jalisco tiene más de 7 millones. Nos hemos quedado rezagados”, dijo Theodore Schultz Hoeflich al ser entrevistado por El Economista.

En tanto, destacó que en Querétaro se presentaron 43 solicitudes de patentes con una población inferior a los 2 millones de habitantes, lo que proporcionalmente lo ubica con una mejor posición que entidades como Jalisco.

Fondo subutilizado

Como resultado de lo anterior, la bolsa de 3 millones de pesos que el gobierno del estado destina a través del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología para costear el registro de marcas, patentes e invenciones a fondo perdido permanece intacta.

“El fondo es renovable, si nos lo acabamos se vuelve a reponer y, sin embargo, no se han dado las solicitudes; preocupa que Jalisco se quede atrás de otros estados como Nuevo León”, afirmó Schultz .

El Director del IMPI denunció que las universidades tampoco han contribuido en elevar la cultura del registro de patentes y destacó que Jalisco cuenta sólo con el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, que “sí trabaja en ese campo” y que en el 2010 solicitó el registro de cinco patentes y este año va por más”.

De acuerdo con el funcionario, la burocracia académica que existe es otro factor que ha impedido avanzar de manera importante y acelerada en el tema de instituciones como la Universidad de Guadalajara (UDG), pese a que el Rector General de la máxima casa de estudios se ha manifestado en favor de acelerar el registro de patentes e invenciones generadas por científicos universitarios.

“Una vez que arranque la Universidad de Guadalajara será impresionante el incremento en las solicitudes de registro de invenciones y de patentes porque la UDG tiene alrededor de 700 investigadores científicos y tecnológicos”, sostuvo el titular del Instituto.

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