Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

lunes, 14 de noviembre de 2011

¿QUÉ SON LOS CONVENIOS INTER-ACCIONISTAS?

CONVENIOSSon acuerdos entre socios o accionistas de una sociedad a efectos de establecer reglas detalladas sobre la organización, operación y funcionamiento de la sociedad; es decir, son acuerdos que rigen sólo entre socios o accionistas y que no los obligan frente a terceros.

Estos convenios suelen celebrarse en la práctica como un documento accesorio a un joint venture societario, es decir, previo a la constitución de una sociedad, aunque no existe impedimento alguno para que se firme posteriormente, lo cual no es lo usual.

El contrato social o estatutos sociales (acta constitutiva y sus reformas) es un instrumento que, a grandes rasgos, se encarga de establecer su objeto social, duración, domicilio, poderes, nombramientos, tenencia accionaria, gobierno corporativo, así como regular las relaciones entre sus órganos sociales y terceros y entre aquéllos y los socios o accionistas, ya que si ahí mismo se delimitara el alcance de las relaciones entre sus propios miembros, los estatutos se convertirían en un auténtico manual.

El convenio inter-accionistas, a diferencia del contrato social o estatutos, no se protocoliza ni se inscribe en el Registro Público de Comercio, ya que dicho acuerdo entre socios o accionistas, a parte de no ser oponible a terceros, es un documento que no tiene porqué estar al alcance de terceros extraños a la sociedad, puesto que en él suele manejarse información sensible o confidencial.

Además, cabe destacar que el convenio interaccionistas no es exclusivo de los grandes inversionistas, ni de los extranjeros que hacen negocios en el país, simplemente no es muy común celebrarlo por el hecho que la gran mayoría de las sociedades en México son negocios familiares o entre amigos, donde se hace lo que el “patriarca” de la familia diga. Empero, ya existen en el país un número considerable de sociedades en las que existe conflictos de interés, es decir, que las acciones o partes sociales están repartidas entre personas que no son familiares, en donde definitivamente se necesita un convenio entre accionistas para evitar malas prácticas o malos entendidos, así como para dejar en claro qué es lo que cada socio o accionista va a aportar a la sociedad.

Si los socios o accionistas de las sociedades en el país celebraran acuerdos claros y detallados, se evitaría la gran mayoría de los litigios de tipo corporativo o societario. En otras palabras, ¿cuántas anécdotas hemos escuchado de los famosos socios capitalistas que son frecuentemente defraudados por los famosos socios industriales que toman las riendas de la administración o viceversa?

¿Pero qué temas o asuntos se plasman en un convenio interaccionistas que no suelen estar cubiertos en estatutos?

No existe un límite ni un listado, pero los temas más importantes y comunes son los siguientes: (a) composición del órgano de administración, (b) calidades de los consejeros, (c) alcance de las facultades de los consejeros, (d) políticas de la administración de la sociedad y de elección de funcionarios (e) protección de minorías, (f) métodos de contabilidad, (g) uso de los fondos de la sociedad, (h) políticas de dividendos, (i) financiamiento, (j) transferencia de acciones, (k) separación o retiro de los socios o accionistas, (l) políticas de sueldos de los socios o accionistas que participan activamente en la sociedad, (m) políticas de contratación de servicios o asistencia técnica, (n) roles de los socios dentro de la sociedad, en su caso, (o) cumplimiento de metas o proyecciones de los mismos socios o accionistas que participan activamente en la sociedad, (q) protección para los socios capitalistas o accionistas que sólo invierten capital, (r) aportaciones extraordinarias, (s) destino y reserva de dominio de las aportaciones en especie, (s) cláusulas de desempate en asambleas y sesiones del consejo, etc.

A dichos incisos, habrá que añadir las cláusulas de confidencialidad y no competencia, así como una serie de limitantes para la utilización de recursos de la empresa por parte de sus representantes.

Consecuentemente, sugerimos que el alcance de la protección de un negocio en conjunto o joint venture no se limite a un simple “machote” que les proporcione un Notario Público, sino que se consulte con un especialista a efectos de proteger su inversión y la actividad que se va a desarrollar.

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