Fundado en el año de 1995 y constituido como asociación civil en el año de 1999, integrado por profesionales y especialistas en las diversas ramas del derecho, teniendo dentro de sus principales objetivos procurar la difusión de la cultura jurídica entre la sociedad mexicana, así como la asistencia social mediante la “orientación legal sin costo” en todo el territorio nacional.

martes, 31 de enero de 2012

Ley Döring

 

DoringMéxico no se podía quedar atrás, cuando parece que la ley SOPA es una muestra de la ignorancia en su máximo esplendor llega México y dice “Hello, here we are”, con la ya tan famosa propuesta de Ley “Döring”. Los fundamentos de esta propuesta del Senador de la República Federico Döring Casar del Partido Acción Nacional (PAN) son solo una muestra de ignorancia de Derecho y del funcionamiento del Internet.

Para iniciar esto pongamos en antecedentes a nuestro lector. El pasado 8 de diciembre en la sesión de la Cámara de Senadores se presentó la primera lectura de un Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial que modificaba una serie de disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial con el propósito de dotar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de las atribuciones suficientes que le permitan ejercer “eficazmente” labores de defensa de la propiedad industrial en su lucha contra la piratería.

EL 14 de Diciembre de 2011 el Senado aprobó este dictamen, de acuerdo con el documento aprobado por el pleno, se fijan multas de cinco hasta cuarenta mil días de salario mínimo a quienes incumplan con este ordenamiento, mismas que serán sancionadas por el IMPI con base en el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En teoría esto significa que el IMPI podrá irrumpir en casa, escuela, negocio para revisar la existencia material pirata y poner multas hasta 2.4 millones de pesos mexicanos si consideran que se violan derechos de autor. Por otro lado, si se le niega el acceso al organismo se presumirán como ciertos los hechos que se imputan.

No suficiente con lo anterior el Senador Federico Döring Casar, presento una iniciativa de reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor que a resumidas cuentas busca perseguir/ubicar a los infractores de los derechos de autor tomando como evidencia la dirección IP.

En palabras más sencillas, si descargas una película que no es tuya, o públicas, en cualquier medio, una película, canción, imagen, etcétera, que no te pertenece, incurrirías en una infracción. Que quede claro que esta infracción ocurriría así hagas o no hagas dinero con este material.

El procedimiento para ejercer esta acción consistirá en lo siguiente:

Para el procedimiento de notificaciones respecto de las infracciones en contra de la explotación normal de la obra, el titular del derecho afectado, directamente, a través de su apoderado legal o en su caso la sociedad de gestión colectiva que lo represente, podrá solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad industrial que notifique al proveedor de servicios de valor agregado una infracción. El proveedor de servicios a su vez proporcionará, dentro de un plazo de tres días, la información de identificación de la dirección IP que presuntamente ha cometido la conducta infractora.
Una vez recibida la información del proveedor de servicio de internet, el Instituto notificará por cualquier medio al usuario titular de la cuenta correspondiente de la posible infracción. El usuario titular de la cuenta de servicio de valor agregado tendrá un plazo de 3 días para manifestar lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud planteada en su contra. Transcurrido el plazo otorgado para que el usuario manifieste lo que a su derecho convenga, el Instituto resolverá de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.

La ignorancia de nuestro querido Senador recae en dos sentidos:

Derecho:

El IMPI es el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio para administrar el sistema de propiedad intelectual, se encarga de los patentes, las marcas y la protección de las mismas. Sin embargo, el IMPI no tiene poder para iniciar una investigación. Esto recae, justamente, en el poder judicial. La propuesta del Senador cambiaría las funciones del IMPI por completo, ya que el IMPI tendría el poder de iniciar una investigación de oficio.

Y lo que es peor durante esta investigación podría solicitar a las compañías proveedoras de internet la dirección IP del susodicho infractor. Sin ningún tipo de orden judicial.

Además, como lo mencionamos en líneas precedentes, el supuesto infractor tiene sólo tres días después de recibir notificación, para defenderse y declarar que es el dueño de los derechos de autor. De otro modo, el IMPI dictará la sentencia.

Además sería necesario para encontrar a estos supuestos infractores un sistema de vigilancia y monitoreo de los usuarios de internet, algo que quebrantaría la privacidad.

Funcionamiento del Internet:

La ignorancia del Senador en este tema va en el sentido de que la IP no (necesariamente) determina la identidad de una persona ya que el infractor podría ser el suscriptor, un visitante, un vecino o alguien en la calle en un momento dado robando WiFi. Una dirección IP es básicamente la dirección, en forma de números separados por puntos (como 185.123.5.1) que identifican a un dispositivo conectado a internet. Los celulares que se conectan a internet tiene uno, las laptops, tu tableta, un Xbox 360. Cualquier cosa que puede acceder a internet cuenta con una dirección IP.

Para esto sería necesario analizar legislaciones de países como Alemania o Francia, donde sus legisladores estudian bien las cosas antes de proponerlas y llegaron a la conclusión de que pueden llegar a multar a usuarios que no protegen debidamente su WiFi y ocasionan con esto descargas de material copyright desde las mismas. Es importante señalar que para poder utilizar la idea de estos países tendríamos que asegurarnos primero que las contraseñas de las WiFi fueran inviolables. Pero ojo Senador, no se la vaya a piratear tal cual la legislación de estos países porque allá si está bien legislada esta cuestión.

Para adéntrate a navegar debes saber que eres más fuerte que los piratas.

Anonymous.

P.d. Por último pero no por eso menos importante, y viendo las intenciones de el Senador y de nuestros legisladores, ofrecemos de la manera más atenta una disculpa a todos los propietarios de los hyperlinks en este documento utilizados, por hacer uso de su información para a su vez hacer público y sin fines de lucro esta situación que se vive actualmente en nuestro país, disculpa ofrecida de manera muy respetuosa con el fin de no incurrir en problemas legales con ninguno de los propietarios, de ante mano gracias.

1 comentario:

  1. Excelente aporte, me dedico a investigar y redactar sobre temas delicados respecto a leyes e Internet, por lo cual me encanta analizar trabajos de colegas como el suyo, muchas gracias de parte del equipo de Lufai

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