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lunes, 18 de abril de 2011

¿SE PUEDE EXCLUIR A UN ACCIONISTA DE UNA S.A.?

accionistasLas sociedades anónimas son sociedades de capitales, que a diferencia de las sociedades de personas, el estatus de accionista no se lo da la calidad de la persona, sino el monto de su aportación. Por ende, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no establece ningún mecanismo para la exclusión de accionistas, salvo para aquellos que no hagan las aportaciones de sus acciones pagadoras dentro del plazo establecido en el acta donde se suscriben las acciones o en los correspondientes títulos. En otras palabras, cuando se suscriben acciones, la LGSM permite al suscriptor pagar un mínimo del 20% del valor nominal de las acciones, si se trata de aportaciones en numerario, y el resto en un plazo determinado en los mismos títulos accionarios al momento de la suscripción. Si dicho accionista suscriptor no cubre la cantidad restante, entonces se procederá a la venta a través de corredor público de dichas acciones, y el remanente, si lo hubiera, se podrá aplicar a los mismos gastos de venta.

Por ende, salvo el caso de los accionistas morosos que no cubran totalmente el valor nominal de sus acciones, no se establece alguna otra hipótesis.

Sin embargo, existen algunos mecanismos que se pueden utilizar, excepcionalmente, para excluir a ciertos accionistas de la Sociedad Anónima.

Para el caso de accionistas minoritarios, sin control en la administración, especialmente para aquellos renuentes a participar en la vida de la sociedad, se podría pensar en convocar a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, si el accionista indeseado no acude, lo cual es lo más probable ya que las convocatorias se publican por lo general en el Diario Oficial del Estado, y si existe quórum suficiente, transformar la sociedad a una de Responsabilidad Limitada, la cual es una sociedad con más características de personas. En la misma asamblea y siguiendo la Orden del Día, se acuerda establecer en sus estatutos causas de exclusión de socios, como por ejemplo: falta de aportaciones suplementarias o por no participar en asambleas, y una vez transformada, se podría entonces proceder a la exclusión si dicho socio incumpliera con las nuevas disposiciones. El problema radica en que la transformación, al igual que la fusión, conlleva publicaciones, que podrían alertar al accionista indeseado.

El procedimiento anterior no se antoja sencillo, ya que se debe contar con un quórum de votación de al menos la mitad del capital social para tomar la decisión de transformar a la sociedad, que la convocatoria contenga claramente en la Orden del Día la propuesta de Transformación a una S. de R. L. y la reforma de estatutos correspondiente, misma que incluirá los casos de exclusión ya mencionados. Además, se debe hacer una publicación de dichos acuerdos y no surtirá efectos sino tres meses después de haberse inscrito el acta de asamblea que tome el acuerdo en el Registro Público de Comercio. Una vez librado estos pasos, tendrá que incumplir el socio indeseado con algunas de las causas de exclusión establecidas en los nuevos estatutos. Asimismo, no existe prohibición para transformar la S.A. a una Sociedad Civil, y en ésta los acuerdos de socios y estatutos son muchos más flexibles que en una S.A., pensando en establecer un mecanismo similar al ya comentado respecto a la S. de R. L.

Otro mecanismo podría ser la reducción del capital social, pero salvo que se trate de voluntarios, no se pueden escoger unilateralmente los títulos a cancelar. La LGSM establece un procedimiento para la cancelación de títulos a través de un sorteo realizado por un Corredor Público, lo que dejaría a la suerte dicha exclusión.

Un método que no resolvería el problema, sino que sólo lo empequeñecería, sería lo contrario al anterior, aumentar el capital social para “pulverizar” al accionista indeseado. Esto es, convocar a Asamblea de Accionistas para aumentar el capital, y como estamos en el supuesto que no se presentaría dicho accionista a la asamblea, por no enterarse de la misma por no comprar el Diario Oficial, los demás accionistas suscribirían la totalidad del mencionado aumento. No hay que olvidar el derecho al tanto que le confiere el Art. 132 de la LGSM a los accionistas de suscribir en proporción a su tenencia accionaria los aumentos que se realicen. Empero, si dicho accionista no lo ejerce dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del acuerdo para hacer el aumento, entonces surtiría dicho aumento plenos efectos.

Otro mecanismo es establecer en los estatutos un procedimiento de venta forzosa de acciones para el caso de que el accionista incurra en prácticas desleales o malas prácticas corporativas, tales como obligar a la sociedad ante terceros sin tener facultades, competir deslealmente con la sociedad, utilizar los recursos de la sociedad para fines personales, etc.

Este método consiste en establecer en los estatutos sociales un procedimiento claro que abarque todas las posibles causas para una venta forzosa de acciones, expedir títulos con una promesa de venta conforme a dicho mecanismo, proveer un derecho de audiencia, detallar el método para calcular el valor en libros de las acciones, estipular un procedimiento arbitral para que un equipo de expertos ajenos a la sociedad decida si éste incurrió en dichas prácticas, le dé su derecho de réplica al accionista y emita, en su caso, un laudo que obligue a la venta forzosa.

Lo más lógico es que el accionista excluido no reconozca el laudo que se obtenga y se tenga entonces que homologarlo ante un juez para que éste venda las acciones en rebeldía.

En vista de todo lo anterior, nuestra recomendación sería negociar una venta de acciones cumpliendo con todos los requisitos de fondo y forma para que el accionista saliente no trate de impugnar la nulidad de dicha venta. Sugerimos preparar un contrato de compraventa de acciones, formalizar mediante asamblea extraordinaria dicho acto con la anuencia del accionista saliente, inscribir dicha asamblea en el Registro Público de Comercio, endosar los títulos respectivos y registrar en el Libro de Registro de Acciones dicho movimiento.

2 comentarios:

  1. Cual seria el procedimiento para excluir a el socio mayoritario,o de disolverla, en el supuesto de que sean solo 2 socios.
    El minoritario solo tiene el 30% del capital y no puede ni convocar a la asamblea.
    Existe alguna acción para disolver la sociedad?

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